20/01/2022
Columna del Defensor Regional (s) de Arica y Parinacota, Sergio Zenteno Alfaro, aparecida en Diario La Estrella de Arica
Inimputables
La inimputabilidad es un concepto jurídico-normativo que puede tener para cada uno de nosotros distintas interpretaciones, más aún cuando ello se da en el marco de un proceso penal. Aunque muchos de nosotros podríamos entender que es sinónimo de impunidad, la realidad dista de ello.
Por Sergio Zenteno A.,
Defensor Regional (s) de Arica y Parinacota.
En Chile, el art. 458 del Código Procesal Penal indica: “imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputablidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste”.
La inimputabilidad es un concepto jurídico-normativo que puede tener para cada uno de nosotros distintas interpretaciones, más aún cuando ello se da en el marco de un proceso penal. Aunque muchos de nosotros podríamos entender que es sinónimo de impunidad, la realidad dista de ello.
El hecho de que una persona sea declarada inimputable por un tribunal significa que no es capaz de comprender que está cometiendo un delito, por lo que a esta persona no se le puede someter al cumplimento de una pena convencional.
No obstante, para estas situaciones existe otro tipo de sanción, que se ajusta a la condición de quienes padecen de una patología psiquiátrica grave: las llamadas medidas de seguridad que, atendida la peligrosidad previamente determinada por un tribunal, pueden traducirse en la internación de estas personas, ya sea en una modalidad residencial o ambulatoria en centros de salud de la red forense de nuestro país.
En este contexto, la labor de la defensa penal pública es relevante a objeto de pesquisar oportunamente los casos de personas con problemas de salud mental y velar por sus derechos y garantías. Para ello, hoy en la región contamos con un equipo multidisciplinario, compuesto por un defensor público especializado en la materia y un psicólogo, quienes se rigen bajo el 'Manual de actuaciones mínimas de defensa penal de personas inimputables por enajenación mental, lo que ha permitido que esta línea de defensa especializada vele día tras día por las personas inimputables que son perseguidas penalmente.
Documentos Relacionados:
Columnas relacionadas:
- Equipo municipal de Los Lagos conoció las características del sistema penal y el rol de la Defensoría
- Arica y Parinacota: 58 personas cumplieron prisión preventiva y luego no recibieron pena durante 2023
- No estamos todas, faltan las presas
- Alumnas y alumnos de Instituto AIEP conocieron el “Proyecto Inocentes” y el rol de la Defensoría Penal Pública
- Nuevo logro de la Defensoría del Biobío en favor de imputados con patologías mentales
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver