Sala de Prensa

22/08/2022

Columna de opinión:

Justicia con perspectiva de género

El siguiente artículo, publicado el pasado jueves, 18 de agosto, fue escrita por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres.

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén.

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén.

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

Actualmente son más de 3 mil 600 las mujeres que en Chile se encuentran privadas de libertad, ya sea en prisión preventiva o cumpliendo una condena penal. Esta cifra equivale al 7,5 por ciento de nuestra población penal total. En nuestra región, al 31 de julio último, eran 13 las mujeres que se encontraban privadas de libertad (todas recluidas en la cárcel de Coyhaique).

En una realidad penitenciaria que ha sido concebida pensando primordialmente en los internos varones, es necesario no sólo revisar cuáles medidas se han de adoptar operacionalmente por Gendarmería de Chile ante el encarcelamiento de mujeres, muchas de ellas madres de pequeños niños y niñas, en cuyas vidas repercute, indudablemente, la privación de libertad de su progenitora.

También resulta necesario que nuestros tribunales tengan presente este particular grupo de privadas de libertad para, considerando sus particularidades, resolver adecuadamente cada asunto que les corresponde conocer en torno a la ejecución de la pena o medida cautelar que las mantiene tras las rejas.

Detengámonos un segundo a pensar en las dificultades que sufren los niños y niñas cuyas madres están presas. Aquellos niños, sin duda, enfrentan problemas en su desarrollo físico, sicológico, emocional y social.

Dado que aquellos niños y niñas, más inocentes que cualquiera de nosotros, son merecedores de nuestra más profunda preocupación, debemos preguntarnos si es posible hacer algo en su favor, en pos de que su desarrollo, en los diversos ámbitos de crecimiento, sea el más adecuado posible. No olvidemos que, según la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña todas las decisiones de orden público deben considerar de manera primordial, en tanto puedan afectarles, su interés superior.

Pero la atención no sólo ha de centrarse en las mujeres presas que son madres. ¿Qué ocurre con aquellas que son encerradas y se encuentran embarazadas? Parece evidente que la situación de encierro en dichos casos, inevitablemente, afectará el normal y adecuado proceso de gestación.

Sobre la base de estas preocupaciones, vemos con satisfacción una decisión judicial inédita que adoptó la Corte Suprema el pasado 10 de agosto (Rol Corte Suprema 50.967-22). En aquella oportunidad, el máximo tribunal del país, conociendo de un recurso judicial presentado por la Defensoría Penal Pública (penitenciaria) de Puerto Montt, resolvió reemplazar el saldo de pena privativa de libertad que le restaba cumplir a una mujer (cerca de 15 días) por reclusión parcial domiciliaria, en atención a que la condenada se encuentra embarazada y durante el encarcelamiento ha presentado contracciones, sumado a que debió enfrentar ya una urgencia obstétrica. 

Estamos constantemente escuchando la necesidad de que la justicia se imparta con una perspectiva de género. De hecho, en los últimos meses son diversos los bullados casos en que, velando por la debida necesidad de justicia por la víctima (o sus familiares), se clama por esta imprescindible consideración a la hora de que los tribunales resuelvan un asunto.

Sin duda, la perspectiva de género es absolutamente imprescindible si queremos lograr una adecuada administración de justicia, pero ésta no será plena si sólo se invoca en favor de quien figura como víctima en una causa judicial.

La perspectiva de género debe ser un elemento a considerar, del todo relevante, por nuestros tribunales, cada vez que ello resulte necesario en pos de lograr adoptar una justa decisión, con prescindencia si en un caso particular la adopción de dicha perspectiva favorece a la demandante o la demandada, a la víctima, la imputada o la condenada.

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