Sala de Prensa

09/02/2023

Columna de opinión publicada por el diario El Divisadero el jueves 9 de febrero de 2023

Los incendios forestales y su castigo penal

El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres.

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

En momentos tan complejos como los que vive actualmente nuestro país, producto de los innumerables y devastadores incendios forestales que sufrimos en la zona centro sur de nuestro territorio, con su dolorosa secuela de muerte, personas lesionadas y gigantesca destrucción, resulta importante revisar de qué manera trata el derecho penal este tipo de tragedias, cuando en su origen se encuentra el actuar humano.

Evidentemente, el tratamiento penal que se brinda a quien ocasiona un incendio forestal resulta muy diverso, según cuál sea la voluntad o intención del sujeto que dio inicio al fuego. Si tal acción se realiza con el deliberado propósito de generar un incendio, se prevee la imposición de sanciones penales mucho más severas a aquellas que se contemplan para el evento de que el incendio se origine producto de un actuar involuntario, pero negligente o irresponsable, de quien da origen al fuego.

El incendio forestal que es intencionalmente generado se encuentra sancionado en nuestro Código Penal (art. 476) con una pena de cárcel que fluctúa entre los 5 años y un día y los 20 años de cárcel. Dentro de aquel rango de penas, cualquiera sea la cuantía que se imponga en definitiva, indefectiblemente será una pena privativa de libertad, de cumplimiento efectivo al interior de un recinto carcelario.

El incendio forestal que se origina en un actuar negligente de quien roza a fuego (quema controlada) determinadas plantaciones o sectores arbolados, se castiga (Decreto Supremo 4.363, Ley de Bosques) con una pena de 541 días a 5 años de cárcel y una multa que fluctúa entre 50 y 150 UTM (actualmente, entre cerca de 3 millones 100 mil y 9 millones 300 mil pesos, respectivamente).

Si en este evento el incendio afectase un área silvestre protegida, la pena de cárcel no será inferior a los 3 años y un día y la multa podrá llegar hasta las 200 UTM.

Atendido que en el prender fuego dentro de un sector arbolado siempre existe un connatural riesgo de propagación incontrolada, el Código Penal precisa (art. 482) que será sancionado quien dio inicio al incendio, si lo hizo prendiendo fuego sobre bienes (típicamente, árboles) de su pertenencia.

Cabe hacer presente que para realizar una quema controlada será necesario que, antes de usar el fuego, el interesado se acerque a las oficinas de Conaf y avise de su intención de hacer una quema controlada. En éstas se solicitarán al peticionario algunos antecedentes y se le entregará un comprobante de su aviso de quema, que señalará días, horas y medidas imprescindibles de ejecutar antes y durante la quema controlada. Una vez que tenga el comprobante en su poder e implemente las medidas, el interesado podrá realizarla en las fechas y horas que éste señale.

La Ley de Bosques (art. 22) castiga también con sanciones penales el empleo de fuego en terreno forestal en contravención de su normativa, aun cuando no se hubiese generado un incendio. Para ese evento, la persona infractora deberá soportar una pena de 61 días a 3 años de cárcel y una multa de hasta 50 U.T.M.

“Jugar con fuego” es una de las frases más recurridas en el lenguaje popular, cuando se quiere graficar la idea de estar realizando una actividad particularmente peligrosa. Los riesgos que implica el uso y manejo inadecuado del fuego en los bosques y predios son de una entidad gigantesca y de sus secuelas de muerte y destrucción nuestro país puede dar doloroso testimonio, particularmente en estos angustiantes días.

Asumimos que el daño que ocasionan los incendios es algo que evidentemente debiese llevar a cada uno de nosotros/as a adoptar las medidas para que estas tragedias no se desaten.

Desde nuestra labor, como Defensoría Penal Pública, creemos que igualmente resulta conveniente recordar las sanciones penales con que se amenaza a quienes, inexplicablemente, no guardan el debido cuidado en un ámbito en que, como hemos visto, el actuar consciente y responsable es de la máxima importancia.

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