Sala de Prensa

17/04/2023

Columna de opinión:

Tribunales de ejecución: reinserción social como principio (*)

En su edición de ayer, el diario La Tercera publicó el siguiente artículo, escrito por el Defensor Nacional, Carlos Mora Jano.

El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano.

El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano.

Por Carlos Mora Jano,
Defensor Nacional.

Señor Director:

Generalmente, medimos la efectividad del sistema de justicia penal por el número de casos resueltos y las penas impuestas. Sin embargo, la actividad del sistema penal no se agota con la tarea de perseguir la responsabilidad de quienes cometen delitos e imponerles sanciones.

La Convención Americana de Derechos Humanos dispone que las "penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

Ese principio es recogido por nuestro Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 580), que establece como una de las finalidades primordiales de la actividad penitenciaria "la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados".

Aunque la reinserción social como fin de la pena ha sido objeto de cuestionamientos, instalar este principio como brújula orientadora de la función penitenciaria contribuye a morigerar los efectos secundarios de la exclusión carcelaria y permite resguardar los derechos de las personas privadas de libertad.

Por eso es necesario que exista una preocupación real por el cumplimiento o ejecución de la pena.

Si bien a nivel comparado existen modelos de ejecución, en Chile no existe un órgano que controle y canalice los debates acerca de estos asuntos.

Pese a ello, la Defensoría Penal Pública activó en 2009 un programa de defensa para personas condenadas privadas de libertad, logrando instalar el debate judicial sobre el cumplimiento de penas, pero no existe contrapartes especializadas.

Desde 2018 existe un proyecto de ley de ejecución, en el que son los jueces de garantía y tribunales orales quienes debían conocer "de los incidentes que promuevan los condenados con motivo de la ejecución de la pena".

El gobierno presentó dos indicaciones sustitutivas -en noviembre y diciembre de 2022, respectivamente-, que reemplazaron a los tribunales ordinarios por "tribunales encargados de la ejecución", para abrir el debate sobre quién debe asumir la competencia de estas materias.

Cualquiera que sea la opción definitiva que se adopte, nos parece adecuado que el gobierno reactive esta iniciativa.

Como Defensoría Penal Pública convocamos a los diferentes actores a priorizar esta discusión, pues resulta imperioso asegurar que las personas condenadas cumplan efectivamente la sanción impuesta, conforme a los fines previstos por el ordenamiento jurídico. Esto nos permitirá avanzar hacia un sistema penal más eficiente.

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