Sala de Prensa

04/12/2023

Columna de opinión:

Defensa penal juvenil y la reforma al sistema

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Luego de 17 años de vigencia del sistema de justicia penal juvenil en nuestro país, con un modelo especializado para adolescentes en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos sobre la materia y como una respuesta penal diferenciada a los delitos cometidos por adolescentes, estamos ad portas en nuestra región -como parte de la macrozona norte- de la puesta en marcha de la Ley N° 21.527, que corrige muchas de las deficiencias que el sistema original evidenciaba.

Claramente, el sistema de justicia para adolescentes que existía antes de 2007, donde los jóvenes no eran considerados sujetos de derecho y debían someterse a un modelo de discernimiento para establecer el carácter de imputables, era un anacronismo, por lo cual el modelo de responsabilidad insaturado con la Ley N° 20.084 tuvo como objetivo, a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, redefinir todos los mecanismos de control penal formal e informal aplicables en ese tiempo a los considerados “menores de edad”, estableciendo la responsabilidad de los adolescentes en tanto sujetos de derecho, pero de forma adecuada a la etapa de desarrollo cognitivo del adolescente, entendiendo que son progresivamente autónomos en el ejercicio de sus derechos.

Sin duda, el giro epistémico y jurídico fue notable, pero se hizo necesario con los años avanzar en aspectos que presentaban deficiencias de fondo y que son abordados en la nueva ley, como el régimen de sanciones, limitando o derogando aquellas penas que estaban obsoletas como la amonestación o la accesoria de rehabilitación, modificando el régimen semicerrado por una libertad asistida especial, etc.

Asimismo, se establecen cambios importantes en las penas y su determinación y, lo más relevante, se refuerza la aplicación de las reglas de la Convención y de los tratados internacionales relativos a la reinserción con un enfoque de intervención en el sujeto y sus particularidades personales, por programas especializados y calificados y una materialización de la esperada justicia restaurativa en la derivación legal a mediación.

En el ámbito operativo, se creó el Servicio Nacional de Reinserción Penal Juvenil con principios inspiradores de eficiencia, coordinación en la gestión y enfoque especializado en el adolescente.

Por eso resulta tan contraproducente no esperar el desarrollo gradual de este nuevo modelo de justicia penal juvenil e insistir en propuestas extravagantes que hemos visto y que retroceden 20 años de desarrollo de la respuesta punitiva racional del Estado al fenómeno complejo de la delincuencia juvenil.

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