Sala de Prensa

12/12/2023

Columna de opinión:

Personas privadas de libertad y derechos humanos

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, fue publicado hoy por el vespertino La Segunda.

El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano.

El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano.

Por Carlos Mora Jano,
Defensor Nacional.

A propósito de la situación de las personas que están privadas de libertad y sin perjuicio de los delitos imputados, la Defensoría Penal Pública cumple con el rol de hacer efectivo el derecho a defensa que le asiste a toda persona que enfrenta al sistema penal, sobre todo de aquellas que lo hacen en mayores condiciones de vulnerabilidad, desamparo o desigualdad.

El derecho a la defensa se encuentra consagrado tanto en la Constitución como en la ley y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. El contenido y alcance de este derecho, que el Estado se compromete a garantizar, comprende no sólo el acceso a un(a) abogado(a) que represente técnicamente los intereses de un imputado(a) en el proceso en su contra, sino también -entre otras- la garantía de un proceso equitativo, en que la persona inculpada conozca los cargos que se le imputan y pueda solicitar y presentar toda la prueba pertinente para desacreditar la acusación que se ha formulado en su contra.  Sin esa garantía, la justicia pierde equilibrio y el estado de derecho se desdibuja.

Asimismo, la defensa penal de las personas sentenciadas privadas de libertad, durante la ejecución de su condena, promueve el debido respeto de los derechos y posibilita el acceso a la justicia de quienes sufran vulneraciones de garantías ilegales o arbitrarias durante el cumplimiento de la pena.

Porque el privado de libertad difícilmente logra asumir que es sujeto de derechos y que la vulneración de éstos, necesariamente, debe ser reparada a través de una determinada acción estatal, que puede requerir la jurisdicción a través de su defensa.

Este rol de defensa en caso alguno obstaculiza el pleno ejercicio de las funciones de los órganos del Estado encargados de la persecución del delito y del ejercicio de la jurisdicción, sino que, por el contrario, promueve el respeto del debido proceso y la igualdad ante la ley en la substanciación del proceso penal, permitiendo que todas las personas a quienes el Estado imputa la comisión de un delito, puedan acceder efectivamente a las herramientas que el ordenamiento jurídico les otorga para defenderse, con independencia de sus condiciones o circunstancias particulares.

Básicamente, buscamos reequilibrar el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas. En consecuencia, a 22 años de nuestra creación, y a propósito del ‘Día internacional de los derechos humanos’, que anualmente se conmemora el día 10 de diciembre, quisiera reiterar que somos una institución especializada, madura y reconocida de excelencia, lo que nos motiva a seguir trabajando en la mejora continua de la prestación, buscando soluciones que garanticen los derechos y la dignidad de las personas que representamos, sin distinción de nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo.

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