Sala de Prensa

29/01/2024

Columna de Opinión

Acerca de la prisión preventiva

Artículo del Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares publicado en diario Atacama.

El defensor regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El defensor regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Hemos debatido tantas veces a lo largo de estos años sobre la prisión preventiva y sus complejidades, tanto sobre el carácter intrínsecamente excepcional de una medida cautelar de esta naturaleza y paradójicamente su uso masivo y automatizado por el sistema de justicia penal, hemos advertido acerca de las consecuencias perniciosas sobre el desarrollo vital de las personas que la padecen, hemos dado a conocer las estremecedoras cifras de personas privadas de libertad preventivamente que luego no sufren condenas y por cierto hemos alertado sobre el carácter de una anticipación de pena que esta medida envuelve en la mayoría de los casos en que se otorga y que contraría principios relevantes de un Estado de Derecho, que prescriben que las penas solo pueden imponerse como consecuencia de una condena dictada por un tribunal imparcial luego de un juicio.   

Sin embargo, casos mediáticos de las ultimas semanas han reabierto la discusión sobre la prisión preventiva en Chile, con datos que los operadores del sistema ya conocíamos pero que se hicieron públicos en este contexto, como que, de 10 peticiones de prisión preventiva efectuadas por la Fiscalía, finalmente se otorgan en 9 casos y que estamos en un porcentaje de privación de libertad cautelar de un 37,5% del total de personas en las cárceles, acercándonos pasmosamente a los niveles del sistema procesal inquisitorio vigente hasta el año 2000, superado justamente por su iniquidad anacrónica e irrespeto a los derechos humanos consagrados internacionalmente.

Asimismo, el Ministro de Justicia ha señalado que existe un abuso de la prisión preventiva con lo que concordamos ciertamente. 

En este breve espacio solo tres ideas sobre este asunto. En primer lugar, nuestro país está aquejado actualmente por décadas de legislaciones penales con escaso sustento criminológico, de carácter fragmentario y que han tenido como objetivo un castigo preliminar laxo sin medir consecuencias. Segundo, la población movida por una serie de estímulos como la tediosa cobertura de los medios de comunicación sobre delincuencia, entiende que la prisión preventiva es la justicia idónea y no va a esperar un debido proceso y un juicio oral dada la sensación de inseguridad y urgencia instalada, lo que apremia a los intervinientes del sistema de justicia penal. Como planteó el profesor Malcolm Feeley en una etnografía del proceso penal norteamericano: el proceso previo al juicio es el castigo.  

Finalmente, el ingreso indiscriminado de personas diariamente en prisión preventiva a recintos penitenciarios con hacinamiento critico como en la región de Atacama, agudizan el colapso penitenciario en desarrollo, impiden una segregación adecuada, elevan los índices de violencia carcelaria y aumentan el contacto criminógeno de los privados de libertad cautelar aún amparados por la presunción de inocencia.

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