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05/11/2024

Fue presentada por Olga Morales González, defensora local de Valparaíso

Corte Suprema acogió apelación en favor de representado con cáncer pulmonar que estaba en prisión preventiva

La segunda sala del máximo tribunal decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger por mayoría un recurso de apelación contra una resolución previa de la Corte de Valparaíso -que rechazó el amparo en favor de un representado que padece cáncer pulmonar metastásico, ramificado a tumores cerebrales y que debió ser operado hace pocas semanas mientras cumplía prisión preventiva-, la segunda sala de la Corte Suprema dispuso su inmediata libertad.

De esta manera, se dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que mantuvo dicha medida cautelar y, en su lugar, se decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional.

COMITÉ ONCOLÓGICO
En su recurso, Olga Morales González, defensora local de Valparaíso, incorporó documentación del Comité Oncológico que prescribió sólo cuidados paliativos, por lo que a juicio del máximo tribunal, estos antecedentes constituyen circunstancias relevantes y dejan a la defensa en una situación procesal diversa a la vista al decretarse la medida cautelar, a partir de lo cual señaló “que debió ser considerada por la judicatura al revisar su modificación, particularmente la persistencia de la necesidad de cautela”.

La sala penal resolvió que “el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga”.

Agregó que “la consideración del referido principio determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que “la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

Añadió que “lo expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal de los amparados".

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