13/02/2024
Columna de opinión:
Prisión preventiva, ¿hacia una pena anticipada?
El siguiente artículo, publicado por el diario La Tercera el pasado viernes 9 de febrero, fue escrito por el abogado Leonardo Moreno Holman, director del Departamento de Derecho Procesal y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) y asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública.
Por Leonardo Moreno Holman,
asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública.
Se ha generado una intensa polémica por la aplicación de la medida cautelar personal más gravosa del sistema procesal penal, la prisión preventiva, por la que se priva judicialmente de libertad a una persona durante una investigación seguida en su contra, y de manera previa a que un tribunal de enjuiciamiento establezca su efectiva responsabilidad penal.
La decisión del tribunal debe adoptarse bajo ciertos presupuestos que suelen olvidarse y que no siempre guardan correspondencia con el denominado “sentido común ciudadano” que, de ordinario y de manera irreflexiva, desinformada y con motivaciones de diversa índole, solicita imperativamente que todos quienes son investigados por la comisión de un ilícito, en particular de connotación mediática, queden privados de libertad.
Este requerimiento ciudadano es avalado, muchas veces, sin información estadística de respaldo, por el mundo político y parlamentario, acercando peligrosamente el uso de la prisión preventiva a la configuración de un castigo o pena anticipada, para quien aún no ha sido debidamente juzgado y condenado. Las cifras demuestran que casi un 38 por ciento de las personas privadas de libertad actualmente, lo están en prisión preventiva.
Uno de esos presupuestos es que al imputado le ampara el principio de inocencia, especialmente en su manifestación de trato como inocente, que impone que una persona sea tratada como inocente durante el curso del proceso penal, lo que transforma la aplicación de la prisión preventiva en una cuestión excepcional, que supone el cumplimiento de determinados requisitos y estándares de acreditación consagrados en la ley, y que debe ser decretada fundadamente por un juez.
Otro factor que considerar en la decisión judicial es que ella debe satisfacer el principio de proporcionalidad, en relación con el caso y el imputado, en particular respecto de quien se solicita la cautelar. El propio legislador ha previsto que cuando la prisión preventiva resulte desproporcionada en el caso concreto, se podrán solicitar y decretar otras medidas cautelares personales menos intensas o gravosas.
La acreditación de los presupuestos de una prisión preventiva será a partir del debate del contenido material y la suficiencia de los registros investigativos del Ministerio Público, y no a través de un exhaustivo y exigente mecanismo de prueba más allá de toda duda razonable, como el requerido en un juicio oral. Resulta ilustrativo que un porcentaje cercano al 90 por ciento de las prisiones preventivas solicitadas por el Ministerio Público son concedidas por los tribunales, por lo que expresiones como “justicia garantista” o “puerta giratoria” no tienen asidero en las cifras del sistema.
UN ANÁLISIS SERIO
Un análisis serio del tema debe considerar lo establecido por el “Proyecto Inocentes” de la Defensoría Penal Pública, esto es, que un número significativo de personas que son sometidas a prisión preventiva luego no resultan condenadas, lo que acrecienta la idea de que ella, lejos de tener una finalidad exclusivamente cautelar, se acerca a la lógica de una pena anticipada.
Resulta indiscutible la necesidad de contar con un sistema de enjuiciamiento penal eficaz, donde la prisión preventiva es una herramienta valiosa que debe estar asociada a un fin de procedimiento y tener un carácter excepcional.
Sin embargo, la lucha contra el delito pareciera exigir una mayor sofisticación en su tratamiento, que supere las respuestas asociadas exclusivamente a incrementar las penas, o promover el uso de la prisión preventiva, a través de reformas legales destinadas a suprimir la ponderación judicial e incorporar nuevas hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, que se alejan de las exigencias que el sistema interamericano de derechos humanos ha establecido como fundamentos razonables para su procedencia.
No olvidemos algo obvio, pero regularmente omitido: el sistema de enjuiciamiento criminal opera una vez que el delito ya se ha cometido. Por ello, debiéramos enfocarnos en objetivos más complejos y eficaces, pero de más largo plazo y menos efectistas mediáticamente, asociados prioritariamente a la prevención del delito y a la resocialización.
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