Sala de Prensa

14/08/2013

Columna de la psicologa de la Unidad de Defensa Juvenil de Antofagasta

Internación Provisoria en Menores: Efectos y Consecuencias

Artículo publicado en El Mercurio de Antofagasta

Golda Barrientos, psicologa Unidad de Defensa Juvenil de Antofagasta

Golda Barrientos, psicologa Unidad de Defensa Juvenil de Antofagasta

Por Golda Barrientos Bellone
Psicologa Unidad Defensa Juvenil Antofagasta

La ley 20.084 establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes por infracciones a la ley que señala medidas cautelares y de ellas, la internación provisoria es las más gravosa.

Ahora bien, el principio de proporcionalidad establecido, alude que al momento de solicitar la medida de internación provisoria se debe fundar en los criterios de la gravedad del delito, participación y grado de desarrollo, modificatorias de responsabilidad, edad del adolescente, extensión del mal causado e idoneidad de la sanción atendiendo a su interés superior.

Cabe enfatizar que el “principio de proporcionalidad de la sanción penal”, se establece que no se debiera aplicar  una medida cautelar que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. Como también lo formula el Doctor en Derecho, de la Universidad de Barcelona Manuel Miranda Estampres, en su texto Los estándares internacionales de la prisión preventiva, en que indica que el sacrificio de la libertad “no puede ser de mayor intensidad que el que deriva de la imposición de la pena en el caso de sentencia condenatoria.

Sumado a efectos perjudiciales en adolescentes, particularmente primerizos en materia de delitos en internación provisoria; como es el “contagio criminológico”, encontrándose estos adolescentes permeables a hábitos y costumbres de quienes han iniciado una “carrera” delictual. A ello se suma el “desarraigo socio-familiar” que deriva en sobrepoblación y problemas de habitabilidad en los centros cerrados por lo que se sugiere bajar el nivel de ingresos de adolescentes a internación provisoria. 

A nivel regional creemos es una buena opción adoptar el sistema de salas especializadas en responsabilidad penal de adolescentes, tal como existe en las regiones Metropolitana y del Maule; donde solo se juzgan delitos cometidos por menores de edad imputables. En estas salas intervienen un juez, fiscal y defensor con absoluta exclusividad en materia de adolescentes infractores. Sin perjuicio de lo cual en la Defensoría Penal Pública, desde la implementación de la ley 20.084 cuenta a nivel nacional con Defensores Penales Juveniles, especializados en el área; a quienes se suma el trabajo de un equipo de profesiones del área psicosocial que apoyan dicha labor.

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