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15/11/2024

Tras recurso presentado en Calama por defensor público especializado en personas migrantes y extranjeras

Corte de Apelaciones de Antofagasta falló en favor de la no discriminación de condenados extranjeros en situación irregular

En este caso un mujer de origen quechua, madre de cuatro menores de edad, fue condenada a 3 años y un día de cumplimiento efectivo por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, tras lo cual la defensa pública recurrió para lograr que se le impusiera la medida de libertad vigilada intensiva.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Un fallo que sienta un precedente de no discriminación en la aplicación de penas sustitutivas para personas extranjeras en situación irregular dictó la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego de acoger un recurso presentado por el defensor público de Calama Miguel Camposano Peña, especializado en migrantes y extranjeros, quien solicitó revocar la pena que el tribunal oral en lo penal de dicha comuna impuso a una mujer boliviana de origen quechua, promoviendo la aplicación de la libertad vigilada intensiva para permitirle desarrollar actividades remuneradas y reunirse con sus hijos menores de edad en Chile mientras cumple con su condena.

Sólo 200 dólares le ofrecieron en Bolivia a la mujer para ingerir 77 ovoides e ingresarlos a Chile. La acusada, madre de cuatro hijos y con gran necesidad económica, accedió sin comprender el riesgo que implicaba para su integridad física viajar por varios días con la droga al interior de su cuerpo.

Fue detenida en Calama y, tras un año en prisión preventiva, fue condenada por el tribunal oral en lo penal al cumplimiento efectivo de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en Calama el 23 de septiembre de 2023.

RECURSO ANTE LA CORTE
Sin perjuicio de ello, Camposano recurrió a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por considerar que la mujer cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder a una pena sustitutiva, particularmente una libertad vigilada intensiva, al amparo de la Ley N° 18.216, ya que su condena no supera los cinco años, el ilícito es su primer contacto con el sistema penal en calidad de acusada y, según el informe psicosocial incorporado por la defensa pública, cuenta con arraigo temporal en Chile.

Camposano expuso que tanto la normativa nacional como internacional busca equiparar las condiciones de las personas sin discriminación de ninguna naturaleza, lo que permite aplicar la sustitución de la pena a la ciudadana extranjera a pesar de su situación migratoria irregular.

“La igualdad material o igualdad real es un principio que busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades y que las normas jurídicas no traten de manera diferente a situaciones iguales. Ante personas en situaciones especiales, debe propenderse a otorgar todos los elementos para equilibrar dichas diferencias”, señaló.

ACCIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Al respecto, la Corte precisó que, al objetar la aplicación de una pena sustitutiva por el tribunal oral amparándose en la situación migratoria de la mujer, supone “una acción de discriminación respecto del extranjero o extranjera con situación migratoria irregular, afectando aquello lo dispuesto en el artículo 1° N° 7 de la citada Ley N° 21.325 y el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado, además de los tratados internacionales que rigen en materia migratoria y de garantías procesales penales, que precisamente han llevado al Estado a que, no obstante permitir expresamente la prisión preventiva sólo por la calidad de extranjero en situación migratoria irregular, no ha adoptado ninguna decisión de aplicación general respecto de otras medidas”.

Asimismo, el tribunal de alzada destacó en su fallo que “se debe tener en consideración, además las normas de Bangkok y que le permitan mantener la unificación familiar con sus hijos; siendo indudable que, de no ajustar su conducta al plan de intervención, la imputada se arriesga a que la libertad vigilada intensiva le sea revocada y, en consecuencia, cumplir la pena de forma efectiva, antecedentes que sin lugar a dudas significan una motivación a la encartada para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, que le permitirán de esta manera avanzar en su proceso de reinserción social”.

Como consecuencia de lo anterior, la mujer recuperó su libertad tras pasar más de un año en prisión preventiva y podrá residir en Calama con sus hijos, lo que sienta un importante precedente, ya que la Corte alude al principio de no discriminación y la posibilidad de permisos temporales para extranjeros condenados a penas sustitutivas.

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