04/09/2013
Columna de opinión:
“Ley Emilia” y un nuevo Código Penal para Chile.
El siguiente artículo escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, fue publicado en diario El Centro de Talca.
En junio de este año, comentamos en este mismo medio el tema de la Ley Emilia, y al parecer muy pronto la iniciativa legal saldrá a la luz.
Lamentablemente implicará un aumento de penas para el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, y pese a que ha sido “maquillada” en el Congreso, significará aumentar el contrasentido que existe en materia penal en relación a los quantum de las penas.
Más aun se quiere que esté en vigencia antes de las fiestas patrias que se nos aproximan.
Más allá del episodio lamentable que da nombre a esta iniciativa, mantenemos la opinión que ha sido compartida por expertos en materia penal en orden a que esta ley viene a mantener y profundizar una brecha de desproporcionalidad importante en cuanto a la sanción de este ilícito que en general es transversal a toda nuestra normativa penal de fondo.
No es posible que en Chile tengan la misma pena del homicidio de verdad, aquel cometido con intención clara y no ficta de poner fin a otra vida humana, figuras periféricas desde el punto de vista del bien jurídico protegido, como por ejemplo el Tráfico de Drogas, el Robo en Lugar Habitado, El Robo con Intimidación y un largo etcétera.
No es posible que un nuevo Código Penal, siga esperando desde años, mientras casi todos los días desde el Congreso Nacional siguen saliendo leyes que vienen a poner más en crisis nuestro sistema de penas, una de las cuales es la Ley Emilia. No es posible que nuestro legislador penal siga legislando a partir de hechos puntuales, lamentables como ninguno, pero puntuales y aislados, que si bien ponen en un punto de quiebre al sistema, no son de la cotidianeidad necesaria como para legislar para todos los connacionales.
Sin lugar a dudas la vida humana es el principal valor a proteger, y quien atenta contra ella deliberadamente debe hacerse acreedor al máximo reproche social y por supuesto punitivo, pero debemos recordar que, tal como se mencionó anteriormente, los accidentes también existente y estos no son similares en su origen a un atentado deliberado, lo cual debe traducirse claramente en una fuerte diferenciación a la hora de sancionar, dado que uno obedece a dolo del agente y el otro tan solo al actuar negligente del mismo.
Nuestra legislación clásica, por no decir vetusta, contenía esta diferenciación, hoy, con las numerosas leyes especiales dictadas se ha terminado de desnaturalizar el complejo penal lo cual hace aun más urgente que el esfuerzo por dictar un nuevo Código Penal sea tomado con premura, y con la seriedad que el tema merece.
José Luis Craig Meneses
Abogado, Magister en Criminología y Justicia Penal
Defensor Regional de Maule.
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