11/11/2013
Columna de opinión:
Otra condición que resulte adecuada…
El siguiente artículo, publicado en El Mercurio de Antofagasta, fue escrito por Roberto Vega, defensor penal público de esa ciudad.
El artículo 238 h) del Código Procesal Penal otorga a los jueces de garantía los sustentos normativos para suspender condicionalmente un procedimiento. En ese entendido, el juez Cristián Sánchez, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, emitió fallo respecto de los hechos ocurridos al interior del ex Congreso Nacional en 2011.
Ante la petición del Ministerio Público y con la anuencia de la defensa y sus defendidos, se ordenó a los imputados que el procedimiento se suspendiera, a condición general de no verse formalizados por hechos de igual o distinta naturaleza durante el período de un año.
Además, conforme la ley, se agregó “otra condición que resulte adecuada, en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público”. En este caso, el juez ordenó realizar clases de promoción de la campaña ciudadana Marca Tu Voto A.C. (Asamblea Constituyente).
Es necesario considerar que como su nombre lo indica, este instituto procesal opera sobre la lógica de sustraer de la persecución penal ciertos actos de baja lesividad, como hurtos, faltas, ciertas lesiones o cuasildelitos y que no revisten interés público prevalente en la persecución penal.
Ciertamente, en lo resuelto por el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago estos presupuestos se cumplieron con creces, sobre todo considerando el espíritu que informa esta figura procesal, cual es acelerar la resolución de un conflicto penal con miras a reestablecer la paz social. En este escenario, el juez ponderó el interés de los imputados, de la sociedad en su conjunto y el interés de un órgano autónomo como el Ministerio Público.
Frente a las alegaciones de ilegalidad de la condición impuesta por el magistrado, basadas en el tipo de actividad encomendada (promoción Marca A.C.), cabe destacar que éstas carecen de sustento legal y se afincan más bien en un ámbito extra-jurisdiccional.
Ello, sin contar que mediante esta salida alternativa se arriba a un real efecto político criminal, ya que si bien no es una sanción penal, mantiene vinculados a los imputados con el sistema penal con una mínima intervención del mismo.
¿Qué hubiese sucedido si la condición hubiese sido llamar a votar o instruir en educación cívica? ¿El cuestionamiento sería el mismo? Mi parecer es que no. Lo cierto es que los intervinientes: juez, fiscal y defensa, actuaron al amparo de la normativa legal vigente.
Y si dicha resolución fue adversa, existen las vías procesales impugnatorias, no siendo la sanción administrativa -con destempladas declaraciones contra un juez de la República y las actuaciones de los demás actores- el medio adecuado para ello pues el sistema de persecución penal no es un fin en sí mismo ni es resolutor de la conflictividad política y social, sino la herramienta más extrema y excepcional que un Estado puede utilizar.
Por Roberto Vega Taucare,
Defensor penal público de Antofagasta.
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