Sala de Prensa

25/08/2014

Columna de opinión:

Alcances de una sentencia histórica (I)

El siguiente artículo, escrito por Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado en el Diario de La Estrella de Arica.

El Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Galvez Giordano.

El Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Galvez Giordano.

Por Claudio Galvez Giordano,
Defensor Regional Arica y Parinacota

Hace sólo unos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha vuelto a fallar en contra del Estado de Chile, esta vez en el contexto del llamado “Caso Lonkos”, en que se condenó por distintos ilícitos de carácter terrorista (amenaza de incendio, incendio y otros) a ocho personas, tres de ellos autoridades tradicionales del pueblo mapuche.

En ella se condena al Estado de Chile por violación al principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia. Se señala que en la fundamentación de las sentencias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, violando los principios de igualdad, no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley, tema de especial importancia para una región como la nuestra, de fuerte componente indígena y migrante, y con sentencias como el caso de la pastora Gabriela Blas, actualmente en tramitación ante esta misma corte internacional.

Además, se señaló que se violó el derecho de la defensa de interrogar testigos y recurrir contra los fallos condenatorios. Se establece también que las decisiones sobre prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas no se ajustaron a parámetros legales y razonables, y que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y a los derechos políticos.

Por último, la Corte ordenó al Estado de Chile adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las sentencias condenatorias, además del pago de indemnizaciones monetarias y otras medidas (tratamientos médicos y sicológicos, otorgamiento de becas de estudio) en favor de las víctimas y sus familias, y se ordenó al Estado regular adecuadamente la medida de reserva de identidad de los testigos, asegurando que ésta se use excepcionalmente y sujeta a control sobre la base de principios básicos de proporcionalidad, y que como medio de prueba no pueda ser utilizado en forma única o decisiva para fundar una condena.

Como se ve, se trata de una sentencia histórica, que por su importancia procuraremos seguir analizando en otras columnas venideras.

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