27/11/2014
Columna de opinión:
Estándares de defensa.
El Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, publico esta columna el martes 25 de noviembre en diario El Centro de Talca.
Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional de Maule.
Si hay un concepto difícil de definir para cualquier ámbito de la vida es “calidad”. Si eso lo extrapolamos a un servicio es más complejo aún, toda vez que es difícil medir algo intangible como la calidad de la atención que le da una persona a otra, la calidad de la información que se entrega y un amplio etcétera. Si la calidad, por último, la queremos aplicar a algo tan técnico y personal como la defensa penal que se entrega a una persona acusada de cometer un delito, la situación parece casi imposible de lograr.
Es más, un abogado sin formación en gestión, como la mayoría de los abogados -y tal como pensaba yo hace una década-, con seguridad dirá que es imposible de medir. No obstante lo anterior, la era en que nos toca vivir, que vive de la competencia y el logro personal, ha hecho posible lo imposible y ha generado en nuestra institución una forma analítica y sistemática para medir la calidad de la defensa que entregan los defensores penales públicos del país.
Para ello nuestra propia ley orgánica habla de estándares de defensa penal, los cuales son fijados por resolución del Defensor Nacional, la que en este caso data de 2010. Los estándares comprenden actuaciones y comportamientos mínimos que los defensores deben cumplir en cada caso que les toca atender y en relación con cada persona que les corresponde asistir.
Éstos, a su vez, se dividen en dos grandes grupos. Primero están los que dicen relación con el área técnica de prestación de la labor del abogado defensor en audiencias y en la forma en general como un abogado asume la defensa de una persona a lo largo de todo el proceso hasta la completa ejecución de la sentencia en su caso.
Así, distinguimos estándares tan relevantes como el de la Libertad, que obliga a cautelar que la privación o restricción de la misma sólo se haga efectiva en casos calificadísimos, o de los Recursos, que obliga a los defensores a defender su teoría del caso -que no es otra que la que aporta el defendido- hasta las últimas consecuencia procesales, que son generalmente las más altas Cortes del país, o el de la Defensa, que obliga al defensor a poner todo su talento al servicio de la persona defendida, llevando a cabo todas las actividades necesarias para que sus derechos se visibilicen, se respeten y se garanticen por el órgano persecutor y el órgano sentenciador.
Pero un servicio de calidad en los tiempos que corren no se agota en hacer bien la labor técnica ¿De qué sirve lograr un buen fallo si no se atiende o respeta a la persona objeto de la persecución penal? Por ello, surge la otra generación de estándares, que son los relativos a la relación del defensor con su cliente.
En este grupo destaca el estándar de la Dignidad, que importa tratar como ser humano al imputado y exigir el mismo trato de los demás servicios públicos anexos. Un buen defensor no puede dejar que a una persona, tan solo por estar siendo acusada o por haber cometido un delito, se le atropellen sus derechos humanos o su dignidad. Nadie merece eso.
Por último, de nada sirve un esfuerzo importante en aras de dar buena defensa, si ésta no es comprendida por el imputado. Por ello, el estándar de la Información obliga a mantener contacto permanente y periódico con el imputado y los familiares que él designe.
Otro grupo de estándares se distingue también, pero estos son comunes a todo funcionario público que debe hacer su trabajo de la manera más ordenada posible.
De esta manera nuestro servicio, la Defensoría Penal Pública, ha transitado desde ser un nobel y desconocido servicio a este año ganar el Premio Anual de la Excelencia Institucional, y seguiremos avanzando lo más que podamos hacia la calidad. Es nuestro compromiso. Es mi compromiso en el Maule.
Si hay un concepto difícil de definir para cualquier ámbito de la vida es “calidad”. Si eso lo extrapolamos a un servicio es más complejo aún, toda vez que es difícil medir algo intangible como la calidad de la atención que le da una persona a otra, la calidad de la información que se entrega y un amplio etcétera. Si la calidad, por último, la queremos aplicar a algo tan técnico y personal como la defensa penal que se entrega a una persona acusada de cometer un delito, la situación parece casi imposible de lograr.
Es más, un abogado sin formación en gestión, como la mayoría de los abogados -y tal como pensaba yo hace una década-, con seguridad dirá que es imposible de medir. No obstante lo anterior, la era en que nos toca vivir, que vive de la competencia y el logro personal, ha hecho posible lo imposible y ha generado en nuestra institución una forma analítica y sistemática para medir la calidad de la defensa que entregan los defensores penales públicos del país.
Para ello nuestra propia ley orgánica habla de estándares de defensa penal, los cuales son fijados por resolución del Defensor Nacional, la que en este caso data de 2010. Los estándares comprenden actuaciones y comportamientos mínimos que los defensores deben cumplir en cada caso que les toca atender y en relación con cada persona que les corresponde asistir.
Éstos, a su vez, se dividen en dos grandes grupos. Primero están los que dicen relación con el área técnica de prestación de la labor del abogado defensor en audiencias y en la forma en general como un abogado asume la defensa de una persona a lo largo de todo el proceso hasta la completa ejecución de la sentencia en su caso.
Así, distinguimos estándares tan relevantes como el de la Libertad, que obliga a cautelar que la privación o restricción de la misma sólo se haga efectiva en casos calificadísimos, o de los Recursos, que obliga a los defensores a defender su teoría del caso -que no es otra que la que aporta el defendido- hasta las últimas consecuencia procesales, que son generalmente las más altas Cortes del país, o el de la Defensa, que obliga al defensor a poner todo su talento al servicio de la persona defendida, llevando a cabo todas las actividades necesarias para que sus derechos se visibilicen, se respeten y se garanticen por el órgano persecutor y el órgano sentenciador.
Pero un servicio de calidad en los tiempos que corren no se agota en hacer bien la labor técnica ¿De qué sirve lograr un buen fallo si no se atiende o respeta a la persona objeto de la persecución penal? Por ello, surge la otra generación de estándares, que son los relativos a la relación del defensor con su cliente.
En este grupo destaca el estándar de la Dignidad, que importa tratar como ser humano al imputado y exigir el mismo trato de los demás servicios públicos anexos. Un buen defensor no puede dejar que a una persona, tan solo por estar siendo acusada o por haber cometido un delito, se le atropellen sus derechos humanos o su dignidad. Nadie merece eso.
Por último, de nada sirve un esfuerzo importante en aras de dar buena defensa, si ésta no es comprendida por el imputado. Por ello, el estándar de la Información obliga a mantener contacto permanente y periódico con el imputado y los familiares que él designe.
Otro grupo de estándares se distingue también, pero estos son comunes a todo funcionario público que debe hacer su trabajo de la manera más ordenada posible.
De esta manera nuestro servicio, la Defensoría Penal Pública, ha transitado desde ser un nobel y desconocido servicio a este año ganar el Premio Anual de la Excelencia Institucional, y seguiremos avanzando lo más que podamos hacia la calidad. Es nuestro compromiso. Es mi compromiso en el Maule.
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