Sala de Prensa

23/03/2015

Columna de opinión:

Audiencias on line

El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado por diario El Centro de Talca el martes 17 de marzo de 2015.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional de Maule. 

Este año, en las pioneras regiones de Coquimbo y La Araucanía se celebrarán 15 años de la puesta en marcha de la reforma procesal penal en Chile. Uno de los principios pilares de este cambio fue y sigue siendo la publicidad, entendida como la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso como el resultado del juicio penal, y que constituye (o deberá constituir) una garantía para los involucrados de que las decisiones son tomadas en estricto derecho.

La publicidad es, o deberá ser, una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal. Principio opuesto al de reserva o secreto, entendido como secreto sumarial, esto es “la prohibición de acceder a la investigación sumarial o de publicar sus resultados”.

Tal principio, propio de los procedimientos inquisitivos, estuvo plenamente vigente en Chile hasta 2005, generando efectos dobles: limitación al principio de publicidad de las actuaciones judiciales y limitación al derecho a la información. Esa doble limitación tiene su trasunto en la finalidad que persigue y que es, igualmente, doble.

El secreto sumarial persigue, en primer lugar, impedir que el conocimiento de las actuaciones judiciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación en su objetivo de averiguación de la verdad de los hechos.

Es decir, asegurar la eficacia de las investigaciones que se lleven a cabo en aras de una segura represión del delito. Pero no es este el único bien jurídico cuya protección persigue la institución del secreto sumarial. A él hay que añadir el de la presunción de inocencia, a la que todos tienen derecho.

Quince años después, en Chile estamos intentando lograr compatibilizar ambos principios señalados: el de publicidad y el de presunción de inocencia. Sin duda, nos queda mucho por avanzar y educar, en el sentido de que no porque todo Chile haya visto la audiencia de formalización en vivo y también los alegatos de las apelaciones de las cautelares personales en el llamado “Caso Penta” -incluso vía transmisiones oficiales on line del propio Poder Judicial- significa que los imputados de ese caso sean ya culpables de algo en particular.

Pero lo que en estas líneas me importa resaltar es la tranquilidad, transparencia y control ciudadano que se logra con este principio, que permitió ver en acción a las autoridades que más relevancia tienen en la labor decisiva de impartir justicia en el sistema penal en Chile.

Así, se pudo ver en toda su magnitud la labor del juez de garantía, que en un caso particularmente mediático dio muestras de independencia y conocimientos, resolviendo una causa compleja por los ilícitos poco comunes atribuidos y con un nivel alto de tecnicismos que van más allá de lo jurídico.

También pudimos ver a los fiscales del Ministerio Público trabajar, en aras de hacer cumplir la ley y perseguir a los responsables del delito, con un alto grado de trabajo en equipo y convicciones. Todos pudimos ver, además, que los demás servicios anexos de los tribunales penales, así como los funcionarios no abogados del Poder Judicial, también se ponen al servicio del país, cada uno en su función, trabajando por todos nosotros.

¿Qué tranquilidad deja ver esas imágenes, impensables hace quince años? ¿Qué nivel de avance en transparencia estamos mostrando? Son preguntas que parecen tener una respuesta clara, más allá de lo que se resuelva en el fondo de este caso, que es “harina de otro costal”. 

Bienvenidos, entonces, quince años de la reforma procesal penal, que traen señales insospechadas de madurez en un “quinceañero”.

 

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