10/04/2015
Columna de opinión: La presunción de inocencia
El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional de Aysén, Fernando Acuña Gutiérrez, y publicado el jueves 9 de abril por El Diario de Aysén.
En épocas donde la credibilidad hacia nuestras autoridades se ve cuestionada y la desconfianza aumenta, nuestra principal autoridad de gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet señaló que no se debe "linchar" antes de tiempo a involucrados en investigaciones vigentes.
En este ámbito y desde el punto de vista jurídico es necesario hacer prevalecer la existencia de un principio democrático y garantía constitucional reconocida por tratados internacionales de Derechos Humanos, la presunción de inocencia.
El contenido de este derecho indica que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.
Ya en otras ocasiones nos hemos referido a este principio constitucional y su relación con los medios de comunicación. Hoy los invito a reflexionar sobre esta garantía y su vinculación con los derechos a la honra y reputación de las personas, especialmente de aquellas que por motivos laborales ven su nombre y cargo expuestos a los medios de comunicación.
Existen en la vida -como sociedad civil-, ciertas reglas y normas que nos obligan a respetar estos derechos de las personas. Estamos llamados a respetarnos y respetar la estima y honestidad de nuestros pares, virtudes que han sido ganadas con el paso del tiempo.
Esto, nos convoca a ser moderados con los juicios previos y condenatorios antes de un pronunciamiento judicial, debemos mirar con objetividad las imputaciones, filtrar informaciones y fuentes poco confiables en los medios nacionales, y por cierto como comunidad de ciudadanos exigir y esperar celeridad de parte de los responsables en investigaciones y juicios.
El juicio condenatorio respecto de las personas sólo puede emitirse por quién corresponde, como por ejemplo cuando existen pruebas fehacientes o una sentencia ejecutoriada por tribunales por la comisión de un delito. Caso contrario, si emitimos imputaciones falsas sobre la conducta o la honra de las personas, estaremos incurriendo en otro delito como lo es la calumnia o injuria.
Esto no significa, involucrarnos en el oscurantismo y secretismo, sino que por el contrario, aprovechar la transparencia del sistema para seguir los acontecimientos que importan a la comunidad nacional, regional y local, y cuando procede instar a sancionar responsables a base de pruebas legítimamente obtenidas.
Estos derechos son aplicables para todas las personas, sin distinción social o política, por lo mismo, si usted se ve afectado en algunas de estas garantías, puede ejercer el derecho a la honra, para exigir que las imputaciones que se hayan hecho en su contra se esclarezcan en tribunales y no se afecte injustamente su reputación.
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