Sala de Prensa

18/05/2015

Columna de opinión:

La normalidad de la presunción de inocencia

El siguiente articulo fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado en el diario El Centro de Talca, el martes 12 de mayo de 2015.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig M,.
Defensor Regional de Maule

Mucho se ha hablado en el último tiempo de la presunción de inocencia, principio básico de la persecución penal en cualquier Estado que se precie de democrático.

Más allá del fondo de los asuntos por los cuales se ha puesto en el tapete, y lo efectivos y correctos que son los llamados de toda clase de gente, incluso ahora los políticos, a respetarla, toda vez que “el blanco manto” de ella nos protege de la maquinaria estatal persecutora del crimen, y del uso monopólico de la fuerza que convenimos entregar al Estado todopoderoso en el contrato social, sería bueno explicar, si es que algo así está al alcance de mis exiguas facultades, el porqué de la existencia de ella, y no del principio contrario o antagonista como sería presumir culpable a una persona.

El principio de normalidad está a la base de la presunción de inocencia, entendiendo por tal a aquel en que la normalidad de un comportamiento está vinculada a la conducta de un sujeto que no muestra diferencias significativas respecto a la conducta del resto de su comunidad.

Llevado al campo del delito, esto nos hace reflexionar y llegar a la conclusión, y pese a lo que indican encuestas de temor o victimización en nuestro país, lo normal es que la gente NO cometa delitos.

Si ese es el comportamiento que no muestra diferencias sustantivas con el comportamiento usual del resto de la comunidad, lo contrario, es decir, que se cometió un delito por un miembro de ella es lo que debe probarse. Dicho de otra forma, lo normal es que las personas no cometan delitos, por lo que es normal que no se le presuma antes de tiempo que ella es infractora de cualquier ley penal.

Y el tiempo o más bien el acto que marca el paso entre alguien naturalmente o normalmente inocente a un culpable de delito, no es la formalización, una conferencia de prensa, un artículo periodístico, un paneo de cámara en los tribunales de justicia, ni una declaración de algún fiscal, policía o abogado querellante.

La única forma o acto por el cual una persona puede ser considerada como culpable y por ello se ha vencido el principio de inocencia o presunción de inocencia  que establece la inocencia de la persona como regla, es la dictación de una sentencia judicial firme que emana nada más y nada menos que de un Poder del Estado.

Entonces, la presunción de inocencia no es un artilugio creado por los porteros de la puerta giratoria para proteger a los delincuentes marginales ni a los poderosos que son investigados penalmente, sino que es una garantía, internacionalmente protegida por lo demás, que emana de la forma natural en que se dan las cosas, de la más pura lógica, que es que las personas no vamos en general por la vida cometiendo delitos, sino que son los menos – afortunadamente – los que atentan contra los bienes jurídicos más valiosos de nuestro orden social.

Ojalá no sea por causas mediáticas que nos preocupemos todos de este principio básico de contenido jurídico penal, pero que nos puede llegar a afectar a cualquiera - qué duda cabe -  y que es una base mínima para que todos podamos caminar tranquilos por la calle.

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