Sala de Prensa

04/05/2016

Columna de Opinión:

Agenda corta, defensa y derechos

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado por el Diario Chañarcillo.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, analiza críticamente la agenda corta.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, analiza críticamente la agenda corta.

Por Raúl Palma O.,
Defensor Regional de Atacama.

Nuevamente nos encontramos inmersos en la discusión de una agenda corta sobre seguridad pública y delincuencia, cuyo objetivo declarado en esta oportunidad es la aplicación efectiva de las penas en delitos contra la propiedad y el mejoramiento de la persecución penal, lo que ha suscitado un amplio debate sobre algunas indicaciones y que tiene al proyecto de ley actualmente en comisión mixta, lo que demuestra el disenso entre ambas cámaras del Poder Legislativo en materias de gran trascendencia.

Más allá de la pertinencia de muchas de las críticas del mundo académico y de los especialistas en la materia, sobre una serie de aspectos incluidos en formato de agenda corta sobre un problema de largo aliento y evidente complejidad como es la delincuencia, este proyecto actualmente en trámite en el Congreso Nacional, tiene algunas particularidades que nos preocupan como operadores del sistema de justicia penal, en el sentido del ejercicio del derecho a defensa y los derechos fundamentales vinculados a la persecución y al proceso penal.

Sin perjuicio del análisis con detenimiento que merecen algunas normas sobre determinación de pena que contiene este proyecto, que rigidizan la actuación jurisdiccional y que resultan complejas desde el punto de vista de la rigurosidad excesiva de la pena en ciertos delitos contra la propiedad, por el impacto que van a tener en el aumento de las personas privadas de libertad -más aún en una región como Atacama, con un nivel de hacinamiento carcelario constantemente preocupante- y otras, como la tipificación del delito de lesiones a la policía sin necesidad de constatación de las mismas lesiones, quiero detenerme en dos disposiciones acuciantes: el control de identidad preventivo y el juicio en ausencia.

Ya lo he señalado previamente en este mismo medio de comunicación: el control de identidad preventivo propuesto, es decir aquel control que puede efectuar la policía sin indicios ni motivos de ninguna especie y en cualquier lugar público hasta por cuatro horas a mayores de 18 años y hasta por una hora a adolescentes entre 14 y 18 años, resulta ineficiente desde el punto de vista de la persecución penal y la consecución de mayor seguridad pública y extremadamente riesgoso para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas en una sociedad democrática.

En efecto, de aprobarse esta normativa, resultará ineficiente porque actualmente ya se llevan a cabo casi dos millones de controles de identidad al año, con amplias facultades de la policía, y aquello no disminuye la percepción de inseguridad, no facilita la persecución penal y más bien se orienta a capturar a personas con órdenes de detención pendiente en controles masivos, de manera que ampliar esta forma de detención policial breve por averiguación de antecedentes, de manera preventiva y sin requerir indicios, puede redundar en situaciones de discriminación por estereotipos y segregación del uso del espacio público que pueden quedar impunes, dado el bajo nivel de control jurisdiccional, lo que se evidencia en la escasa cifra de controles de detención declarados ilegales.

La otra norma, relativa a la posibilidad de llevar a cabo un juicio simplificado (aquellos donde el fiscal pide una pena hasta 540 días, es decir un año y medio de privación de libertad), en ausencia del imputado, facultando al tribunal a recibir la prueba de cargo sin posibilidad de contrastarla efectivamente por el defensor, torna imposible ejercer el derecho a defensa consagrado constitucionalmente, rompiendo con el principio del derecho a ser juzgado estando presente y dejando en la indefensión al imputado.

Las referidas normas del proyecto, más allá del debate político que concierne a otros actores, resultan preocupantes desde la mirada de un sistema de justicia penal que se ve presionado desde distintos ámbitos hacia una respuesta más rigurosa, poniendo en peligro derechos fundamentales de primer orden como la libertad personal, la igualdad ante la ley y el derecho a defensa.

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