Sala de Prensa

19/05/2016

Columna de opinión:

Libertades condicionales

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, fue publicado por el diario El Centro de Talca el martes 17 de mayo de 2016.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional de Maule.

Mucho se ha comentado en torno a este tema, luego de que en algunas regiones las comisiones de libertades condicionales aceptaron las peticiones de muchos más condenados que otros años.

Pero nada se ha hablado en las regiones donde las peticiones aceptadas fueron pocas, como por ejemplo en nuestra Región del Maule, que no pasó del 7 por ciento, o en Los Ríos, en que no sobrepasó el 3 por ciento.

Me atrevo a decir, sin temor a equivocarme, que ambos extremos, esto es, los que conceden mucho como los que conceden muy poco, son malos.

Números más, números menos, muy poca gente sabe que la libertad condicional se ha estimado por los tribunales superiores de justicia del país como un derecho. Un derecho que parte del cumplimiento de gran parte de la pena privativa de libertad.

Es decir, supone que las personas ya han pagado gran parte de su deuda con la sociedad y supone otras cosas más, como son una conducta sobresaliente dentro del penal. Esto no es menor, ya que dadas las lamentables y endógenas malas condiciones de las cárceles chilenas, mantener una conducta de tales características se hace prácticamente imposible.

Además, estas personas ya deben haber empezado el contacto con el medio libre, esto es con la calle, en libertad, ya que quienes optan por este beneficio ya han salido con el beneficio de salida dominical o la salida de fin de semana y han demostrado que adhieren al sistema en libertad.

Por otra parte, este sistema de libertad bajo palabra o 'probation' no es una creación de nuestro sistema, sino que existe en todos los países del mundo, incluyendo los Estados Unidos de Norteamérica, y ello es de absoluta lógica, toda vez que, sin importar la extensión de la pena de cárcel otorgada en contra de una persona encontrada culpable de un delito, el día en que recupere su libertad va a llegar sí o sí.

Las probabilidades de que una persona reincida, esto es, que cometa un nuevo delito una vez recuperada su libertad sin haber tenido contacto alguno previo con el medio libre se duplican, respecto de quienes han empezado a suavizar el camino de la recuperación de la libertad, razón por la cual estos procesos paulatinos de recuperación de la libertad son rentables socialmente y deben mantenerse en el tiempo. No como algunos vociferan, que a raíz de los últimos acontecimientos debiera eliminarse.

Lo que sin lugar a dudas debe mejorar es la forma en que se resuelven las libertades condicionales en el país, para evitar las diferencias existentes y ya anotadas. Ello se logra con un procedimiento de corte judicial, con posibilidades recursivas amplias y con especialización de criterios de todos los intervinientes, tanto los que las sustentan, como los que se oponen a la libertad en su caso, como quienes en definitiva deben resolver si se concede o no en el caso concreto. 

Es decir, con la creación de la ya demasiado postergada “pata coja” de la reforma procesal penal, que es el “Sistema especial de ejecución de penas”, que debiese contemplar una judicatura especial para tales efectos.

Sólo dando organicidad y sustento presupuestario digno a esta olvidada parte del sistema penal chileno podremos decir que la reforma estará completa.  Ojalá no perdamos esta nueva oportunidad de satisfacer esta necesidad que urge para tantas y tantas personas.

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