Sala de Prensa

02/08/2016

Columna de opinión:

Derecho al olvido

El siguiente artículo, escrito por el abogado Luciano Cisternas Véliz, fue publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta.

Columna del asesor juridico (S) de Antofagasta, Luciano Cisternas

Columna del asesor juridico (S) de Antofagasta, Luciano Cisternas

Por Luciano Cisternas V.,
asesor jurídico (S)
Defensoría Regional de Antofagasta.

Aunque a través de las redes sociales nos esforcemos por enfatizar nuestros méritos laborales o académicos, o destacar nuestra gracia y filantropía, internet no olvida el pasado y los motores de búsqueda facilitan la obtención de nuestra información personal. Si ésta tuvo alguna vez relevancia procesal penal, el tema es especialmente complejo.

El derecho al olvido está vinculado al ámbito digital y suele definirse como el derecho a limitar nuestra información personal negativa que circula en internet. En su dimensión penal, se vincula con la facultad para exigir que sea eliminada u omitida toda información referida a una imputación penal o una condena.

En Chile no existe una norma que regule expresamente la materia y la discusión jurisprudencial aún es reciente y no está exenta de críticas, de tal modo que no hay directrices claras para resolver esta tensión entre el derecho al olvido y la libertad de expresión.    

Si bien se han propuesto criterios de solución tales como el tipo de delito, el interés público de la noticia o el transcurso del tiempo, para quien ha sido imputado y posteriormente su causa no ha continuado o ha sido declarado inocente, en nuestro país –salvo el "Proyecto Inocentes"– no existen mecanismos de resarcimiento moral. Por ende, el reconocimiento judicial del derecho al olvido parece ser la respuesta mínima que debería ofrecer el Estado, sin condicionamiento alguno.  

Tratándose de condenados, tampoco hay argumentos para entender que deba prevalecer la libertad de expresión, pues la contradicción normativa es evidente. Por una parte, el Estado facilita los medios para la reinserción social de la persona a través de la eliminación de antecedentes una vez cumplida su condena.

Por otra, los medios de comunicación almacenan archivos en sus sitios web que permiten a todos acceder fácilmente a estas noticias, generalmente a través de Google. Si el Estado no reconoce el derecho al olvido, permitiría la afectación de este derecho por un particular, lo que el mismo Estado ha pretendido evitar.

La discusión no es que se pretenda borrar la comisión de un delito como si nada hubiese sucedido, ya que ésta continúa vigente para los efectos penales. La discusión radica en definir cuándo prevalece este derecho al olvido en relación con la libertad de expresión. Y convengamos que, si la reinserción nos importa, la respuesta es una sola.

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