Sala de Prensa

14/11/2016

Columna de opinión:

Nuevamente las libertades condicionales

El siguiente es un artículo escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, que fue publicado el martes 8 de noviembre por diario El Centro de Talca.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig, M.,
Defensor Regional del Maule.

Una vez más está pronto a terminar el segundo proceso anual de libertades condicionales en el Maule. La no despreciable suma de 407 personas postuló a este derecho, que consiste básicamente en continuar cumpliendo la sanción impuesta por el tribunal respectivo y por el tiempo originalmente impuesto, en libertad.
Los requisitos para optar a ella son bastante objetivos: conducta, estudios y tiempo. Es decir, quien cumple el tiempo de su condena privado de libertad establecido en la ley y reglamento, quien estudia con provecho en la cárcel y, además, goza de una buenísima conducta, tiene derecho a postular.

Estos requisitos y las postulaciones mismas las administra y contabiliza Gendarmería de Chile, que las remite a la comisión, que está compuesta por jueces de la república, órgano que en definitiva decide a quiénes se les concede y a quiénes no.

El año pasado 39 personas fueron beneficiadas y este año, lamentablemente, hasta el momento sólo se les concedió a 15. Existe, eso sí, una diferencia sustancial entre un proceso y otro, y es que este año la Defensoría Penal Pública ya tiene en funciones dos equipos completos de defensores penitenciarios, quienes  a través de los recursos que franquea la ley se harán cargo de que se revisen estas decisiones, teniendo instrucciones precisas de llegar hasta la Excelentísima Corte Suprema de ser necesario.

Efectivamente, ya estamos trabajando en estos recursos, los que desde un punto de vista de fundamentación de los actos de la administración o de las sentencias judiciales tienen muchas opciones de ser acogidos, ya que difícilmente se puede entender que negar tan importante derecho a casi 400 personas se pueda hacer válidamente o legítimamente con no más de tres líneas de fundamentación.

Lo que uno espera, si la comisión no es sólo un buzón que recibe comunicaciones de Gendarmería, es que se analice caso a caso la situación particular de cada persona que tendría derecho a optar a este beneficio y que tal análisis quede plasmado en la sentencia o acto administrativo formal que pone fin al procedimiento, y que decide lo litigioso o dubitado.

Pues bien, decirle a cientos de personas que no se les concede la libertad condicional “atendiendo a sus antecedentes personales, la naturaleza del delito por el cual se hizo efectiva su responsabilidad penal y las circunstancias en que se verificó” no parece condecirse con la fundamentación mínima que un acto de tal relevancia debiese cumplir, para que se estime conforme a derecho.

Para esto sirven los defensores penitenciarios, para resguardar los derechos de las personas casi invisibles de nuestra sociedad y que sean las instancias superiores o finales las que decidan y revisen la regularidad de los procedimientos administrativos o judiciales asociados a la privación de libertad de cientos de maulinos que mantienen sus derechos incólumes, salvo su libertad de movimiento.

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