Sala de Prensa

18/06/2019

Columna de opinión:

La realidad carcelaria en Atacama y la reinserción social

El siguiente artículo, escrito por la jefa (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos, fue publicada en el diario Chañarcillo.

Violeta Villalobos Utreras, jefa (S) de Estudios de la Defensorí­a Regional de Atacama.

Violeta Villalobos Utreras, jefa (S) de Estudios de la Defensorí­a Regional de Atacama.

Por Violeta Villalobos Utreras, 
jefa (S) de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama.

Partiendo de la base que el Estado debe cumplir sus obligaciones internacionales en armonía con los estándares de derecho internacional de derechos humanos, las últimas observaciones vinculadas a la defensa penal que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas efectuó al Estado de Chile dan cuenta de la preocupación “por los informes que indican sobreocupación en muchos recintos penitenciarios, en particular en las regiones de Atacama, Metropolitana y Valparaíso, con importantes carencias en los servicios de atención médica y sanitaria, así como falta de camas, problemas en el suministro de agua en las celdas, calefacción e iluminación insuficientes y acceso limitado a la práctica de ejercicio físico u otras actividades al aire libre”. 

En Atacama, los tres establecimientos penales penitenciarios presentan la característica de ser del sistema tradicional o público, en que las condiciones carcelarias son en sí constitutivas de malos tratos, y no sólo para la población reclusa que debe cumplir condenas a penas privativas de libertad, sino también para los funcionarios de Gendarmería que cohabitan en esta realidad. Para todos urge mejorar las condiciones de habitabilidad de los centros penitenciarios existentes. 

El Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cuya capacidad es de 250 reos, actualmente alberga aproximadamente a 492 internos, con el consiguiente impacto que esta gran cantidad de personas genera en los diversos aspectos de la vida al interior del penal, lo que ocasiona que la oferta de reinserción en esta unidad penal se encuentre limitada. 

Según el Decreto Ley N° 2.859, la finalidad de Gendarmería de Chile es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir con las demás funciones que le señale la ley. Por su parte, el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. 

El informe del Comité contra la Tortura señala que Chile, como estado parte, deberá redoblar los esfuerzos por aliviar la sobreocupación, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias existentes. 

En nuestro país, la Ley N° 18.216 contempla las penas sustitutivas de remisión condicional, la reclusión parcial, la libertad vigilada, la expulsión y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Útil para los fines de reinserción es la pena mixta, en virtud de la cual el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que el condenado cumpla con ciertos requisitos.

Entre ellos, que la sanción no exceda de cinco años y un día, que el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, que hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva y que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a su solicitud.

Si el juez aprueba la solicitud, el condenado queda sometido a un régimen de libertad vigilada intensiva, controlada mediante monitoreo telemático, hasta que cumpla la totalidad de su condena. 

La reinserción social es un derecho del condenado, y de ello deriva una correlativa obligación estatal de garantizar su vigencia. Por ello, es necesaria la implementación de políticas públicas que permitan capacitar e insertar laboralmente a quienes han estado privados de libertad, disminuyendo de esta forma la reincidencia delictual, para lograr una sociedad más justa, en que se respete la dignidad inherente al ser humano.

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