Sala de Prensa

20/04/2020

Recursos se basaron en normativa internacional, nacional y riesgo de contagio frente a la pandemia de Covid-19

Valdivia: acogen amparos en favor dos internas con hijos lactantes que cumplirán pena en arresto domiciliario

Los recursos de amparo fueron presentados ante el Tribunal de Garantía de Valdivia por la defensora penitenciaria Marcela Tapia. Las internas y sus pequeños hijos abandonaron el recinto penal el pasado viernes 17.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
Periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

Luego de que la defensora penitenciaria Marcela Tapia presentara dos recursos de amparo en favor de igual número de mujeres que cumplían condena en el complejo penitenciario de Valdivia junto a sus hijos menores de dos años, el Tribunal de Garantía de Valdivia decretó este viernes la sustitución de esa privación de libertad por el arresto domiciliario total durante todo el saldo de pena efectiva que les restaba cumplir.

La defensora pública informó que las internas cumplían pena por delitos menos graves y que les restaba poco tiempo de cumplimiento. Según explicó la abogada, uno de los argumentos que planteó en la audiencia respectiva fue la falta de control de estas madres respecto del cuidado de sus hijos, lo que se traducía en un importante factor de riesgo de contagio de Covid- 19.

“Los niños, menores de dos años, son cuidados en el día por personal externo en la sala cuna del recinto penal. Es personal que ingresa y sale diariamente de la unidad, lo que configura un nuevo factor de riesgo de contagio”, señaló.

En lo jurídico, Marcela Tapia aclaró que según el ordenamiento legal vigente, el delito no puede trascender desde quien lo comete hacia su familia y seres queridos. “Toda niña o niño tiene derecho a la protección por su familia, la sociedad y el Estado”, aseguró.

NORMAS INVOCADAS
La abogada, especializada en derecho penitenciario, invocó normas del reglamento penitenciario y relativas a la posición de garante que tiene el Estado respecto de las personas privadas de libertad. “Esto es fundamental, porque el Estado debe responder ante cualquier situación. La relación entre la persona penada y el Estado es de derecho público, de manera que, descartando los derechos limitados o perdidos por una sentencia condenatoria, la condición jurídica de las personas presas es igual a la de los ciudadanos libres”, precisó. 

Marcela Tapia enumeró también los tratados internacionales ratificados por Chile en estas materias, entre ellos la 'Convención Belém do Pará', que obliga a los Estados a una serie de medidas de protección de la mujer contra la violencia de género, incluidas formas de violencia estatal. La abogada citó, además, las llamadas 'Reglas de Mandela', que estipulan límites mínimos respecto del tratamiento de los derechos  de las personas recluidas, uno de cuyos énfasis es el interés superior del niño, en particular respecto de hijas o hijos de mujeres privadas de libertad.

La defensora pública comentó, finalmente,que las dos mujeres abandonaron el recinto penal el mismo viernes 17, acompañadas por sus pequeños hijos, para dirigirse de inmediato hacia sus respectivos domicilios.

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