Sala de Prensa

18/06/2020

Claudio Pérez García relevó el trabajo especializado que se realiza desde 2014 en favor de personas con discapacidad mental

Defensor Regional de Valparaíso destacó fallos sobre presunción de inimputabilidad

Los casos, vistos en la Corte Suprema y en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, corresponden a Isla de Pascua y Viña del Mar, respectivamente.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
 

Dos fallos en materia de personas imputadas con problemas de salud mental, obtenidos la última quincena, fueron destacados por el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, quien sostuvo que “el trabajo especializado que hacemos desde 2014 está dando sus frutos, porque hoy se reconocen más sus derechos que antes, al ser parte de grupos vulnerables”.

En el primer caso, la Corte Suprema acogió la apelación de un recurso de amparo deducido por la defensora pública Yéssica Aguilera en favor de un representado que sufre patología psiquiátrica y respecto de quien el juez de garantía de Isla de Pascua no decretó la suspensión del procedimiento.

El imputado tenía antecedentes de larga data de esquizofrenia, con informes previos que proponían su inimputabilidad. Sin embargo, en un último documento del Servicio Médico Legal de Santiago, emitido en otra causa, se concluyó que tendría imputabilidad disminuida.

La Quinta Sala de la Corte porteña confirmó la resolución recurrida, pero luego la Corte Suprema  la revocó y  estimó que “según se desprende del mérito de los antecedentes, en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado”.

FICHA CLÍNICA
El segundo fallo corresponde a un caso representado por el defensor público Renato Ibarra, quien logró que la Tercera Sala de la Corte porteña acogiera una acción de amparo contra  la resolución de juez de garantía de Viña del Mar, quien no accedió a la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, a pesar de que se contaba con una ficha clínica emitida por el Hospital de Iquique.

En las conclusiones de diagnóstico señala: “Episodios maniacos, Poliadicción, Internación por psicosis tóxica, Trastorno de dependencia a sustancias psicotrópicas" y agrega que “a lo menos tres sesiones de terapia psiquiátrica de electroshock por episodios maníacos”.

El juez de garantía no accedió a la suspensión en los términos solicitados y mantuvo la prisión preventiva del imputado en el módulo 117, que no es un recinto de Gendarmería, sino una extensión del Hospital Psiquiátrico de El Salvador. También rdenó una pericia psiquiátrica, cuando el procedimiento ordinario no lo permite, pues sólo lo autoriza una vez suspendido el procedimiento, privando al imputado de su libertad en virtud de una internación provisional, sin que exista un informe de peligrosidad.

Al acoger el recurso, la Corte dejó sin efecto la prisión preventiva  y ordenó al juez discutir inmediatamente la procedencia de la internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal.

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