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03/07/2020
La jueza del tribunal de garantía de Quillota acogió los argumentos de Humberto Romero
Defensor penitenciario logró reclusión domiciliaria para persona condenada
La magistrada Nancy Riffo dio orden de liberar al involucrado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de esa ciudad.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En una reciente audiencia y tras acoger los planteamientos de la defensa pública, la jueza del tribunal de garantía de Quillota, Nancy Riffo, sustituyó la forma de cumplimiento de la pena de una persona condenada, representada por el defensor penitenciario Humberto Romero Fuentes, teniendo como referencia los parámetros del indulto conmutativo.
Esta resolución fue destacada por el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, quien sostuvo que “previa audiencia, el defensor solicitó se decretara que Gendarmería debía otorgar el indulto general conmutativo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 21.228, porque reunía los requisitos”.
Agregó que “este fallo es relevante para el quehacer de los defensores penitenciarios de la región y del país, porque la interpretación legal es plenamente coincidente con la visión de la Defensoría en relación a estos casos”.
RETRASO
Al afectado no se le había dado formalmente el beneficio de salida dominical, ya que se produjo un retraso en el funcionamiento del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota, que acordó concederlo en un momento posterior a la entrada en vigencia de dicha ley.
La magistrada Riffo resolvió que “el condenado deberá cumplir reclusión domiciliaria total por el plazo de seis meses, que se deberán contar desde la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley, esto es, desde el día 17 de abril de 2020, y su cumplimiento deberá ser vigilado y controlado por Gendarmería”.
Agregó que “una vez finalizado dicho período de reclusión en su domicilio, deberá continuar el cumplimiento del saldo de pena impuesta, de manera efectiva, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, con los beneficios intrapenitenciarios que mantenía inicialmente, esto es, salida dominical”.
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