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17/06/2024

Fue presentado por el defensor público Dagoberto Pastén Pérez

Corte de Valparaíso acogió recurso de amparo de la defensa pública por considerar que prisión preventiva es desproporcionada

La segunda sala del tribunal de alzada ordenó suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenó la libertad del implicado en amenazas a una jueza de Quillota.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso amparo deducido por el defensor local jefe de Quillota, Dagoberto Pastén, contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la prisión preventiva del afectado.

El abogado explicó que el amparado, quien fue formalizado el 27 de mayo pasado por amenazas en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Quillota, tiene una discapacidad mental o psíquica de 72,5 por ciento y sensorial de 24,8 por ciento.

Agregó que registra otras causas suspendidas conforme a la norma invocada. “El informe psiquiátrico realizado en 2020 concluyó que presenta una grave alteración de las facultades mentales, que afecta sus funciones psíquicas de manera amplia y permanente”, sostuvo.

MEDIDA CAUTELAR DESPROPORCIONADA
En el considerando quinto de un fallo de dos páginas, la ministra Silvana Donoso, el ministro suplente Rodrigo Cortés y el abogado integrante Felipe Caballero resolvieron que “además, atendida la pena asignada al delito por el cual se investiga al actor, resulta desproporcionado decretar una medida cautelar gravosa como sería cualquiera privativa de libertad, por lo que, a este respecto, se acogerá también el recurso interpuesto, en la forma en que se dirá en lo resolutivo”.

Agregaron que, “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de B.A.O.H., en contra el Juzgado de Garantía de Quillota, dejando sin efecto la decisión que rechazó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitada por su defensa, declarándose, en cambio, que se hace lugar a la referida suspensión, disponiéndose la inmediata libertad del amparado”.

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