Sala de Prensa

14/07/2020

Desde mediados de abril comenzaron a desarrollarse en la región juicios orales por plataformas digitales

“Un juicio oral de menor calidad perjudica a todos los que intervienen en él” (*)

Esta medida ha sido uno de los temas de discusión entre los intervinientes, ya que pone en la balanza los derechos de inmediación e igualdad de condiciones, entre otros, y la necesidad de evitar un futuro colapso del sistema procesal penal.

(*): Entrevista a Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén, publicada por el diario El Divisadero

Desde el inicio de la pandemia, las instituciones públicas encargadas de servicios esenciales han debido adecuar sus protocolos de atención para continuar realizando su misión con el menor perjuicio posible a sus usuarios y usuarias.

Entre ellos está la Defensoría Penal Pública, que ha tenido que sortear el alejamiento social para atender oportunamente las consultas del público en general y de imputados y condenados, tanto en libertad como recluidos en los centros penitenciarios.

Otro de los temas que ha estado en la agenda social y mediática de las últimas semanas es la instrucción del Poder Judicial en cuanto a volver a realizar juicios orales por videoconferencia (a través de plataformas como Zoom, por ejemplo) para evitar un futuro colapso del sistema.

Para conocer la opinión de la Defensoría Penal Pública en este tema, conversamos con el Defensor Regional de Aysén, Jorge Morga Torres.

-Desde que el Poder Judicial señaló la urgencia de retomar los juicios orales para evitar un posterior atochamiento del sistema han comenzado a desarrollarse en todas las regiones de Chile. ¿Cuántos juicios se han hecho y cuántos se han postergado en nuestra región?
-Mire, recordemos que declarada la pandemia, a mediados de marzo último, se produjo en todo Chile una paralización virtualmente total en la realización de juicios orales, lo que  también se pudo observar en buena medida dentro de nuestra región. Desde la segunda quincena de abril ha existido una clara reactivación en materia de juicios orales ante el tribunal de Coyhaique, realizándose 15 juicios orales en este periodo, cifra bastante más elevada, considerando el volumen de casos total, que el promedio existente en los otros tribunales orales del país. A la fecha existen seis juicios orales que han sido reagendados, sin poderse llevar a cabo aún por la situación de pandemia que estamos viviendo.

-En su opinión, ¿es posible realizar juicios orales de manera remota (por Zoom) sin afectar los derechos fundamentales de los imputados e incluso la calidad del proceso realizado?
-Todo juicio oral realizado de manera virtual necesariamente implica una merma o disminución en la calidad del proceso judicial realizado. Eso me parece innegable. Y la afectación en la calidad del juicio no es algo que sólo afecte al acusado y su defensor. Un juicio oral de menor calidad perjudica a todos lo que intervienen en él. Piense, por ejemplo, en una sentencia absolutoria que se dicta porque el tribunal no creyó la versión de los hechos de la víctima. Esa víctima razonablemente puede quedar con la idea de que en un juicio presencial, con los jueces al frente, habría tenido más posibilidades de ser creída por el tribunal.
En lo referente al acusado y su defensor, nos preocupan particularmente las dificultades para poder conversar con nuestro cliente de modo privado, y cuantas veces lo necesitemos, durante el desarrollo del juicio oral, como asimismo la dificultad para llevar a  cabo ejercicios de refutación sobre lo que declara un testigo o perito presentado por la Fiscalía, ejercicio que supone una inmediación física entre el declarante y el abogado, dado que muchas veces se debe generar una interacción entre éstos que supone, por ejemplo, la entrega y/o exhibición de objetos o documentos.

CUÁNDO SÍ, CUÁNDO NO...
-Según su experiencia, ¿cuándo un juicio es posible de realizar vía remota y cuándo no?
-Si bien en ningún caso resulta óptimo realizar juicios por vía remota, existen casos en que ello es posible sin tener que soportar un incremento en el riesgo de que se dicte una sentencia injusta o que quienes participan en el mismo, comenzando por el acusado, no puedan ejercer sus derechos en plenitud. Me refiero a aquellos casos en que no hay discrepancia entre fiscal y defensor en cuanto a la real ocurrencia del hecho enjuiciado. En aquellos casos, resulta tolerable realizar un juicio oral a distancia.

Sin embargo, hay muchos otros casos en que el nivel de discusión entre la Fiscalía y la defensa es tan profundo, que necesariamente el debate y, particularmente, la rendición de las pruebas, deben ser realizados ante la efectiva presencia de los jueces. En esos juicios, en que existirá una alta contradictoriedad y necesidad de que cada parte pueda con total plenitud refutar lo planteado por la parte contraria, no parece posible realizar un juicio oral vía Zoom sin sacrificar valores esenciales del juicio oral.

En un juicio oral pre-pandemia, al entrar a la sala de audiencias veíamos al defensor sentado junto a su representado, quienes comúnmente sostenían breves diálogos entre ellos, a medida que transcurrían las declaraciones y rendición de prueba, entendiendo que esto obedece al derecho de una persona de hablar con su defensor y comunicar cualquier dato que crea importante ¿Cómo se ha concretado este derecho en las actuales circunstancias, donde el defensor y su representado están físicamente en distintos lugares?
-Ese es justamente uno de los aspectos críticos a la hora de realizar juicios virtuales. Francamente, la posibilidad de que el defensor y el acusado conversen permanentemente durante el desarrollo del juicio es un derecho de primera importancia. En los juicios muchas veces ocurren situaciones imposibles de prever, que exigen una permanente comunicación -por cierto privada- entre el abogado y su representado.
Si bien en estos meses el tribunal ha permitido, cada vez que se solicita, que el defensor converse en una sala virtual diferente con su cliente sin que esos jueces o el fiscal puedan escuchar la conversación, se trata indudablemente de una modalidad que no brinda las mismas dinámicas, en cuanto a su frecuencia e informalidad, que la que presenta una permanente conversación e intercambio de ideas o información, como es la que existe en todo juicio presencial.

-¿Cuál ha sido la posición de la DPP frente a este llamado, que ya es una realidad, de realizar juicios orales por plataformas electrónicas mientras estemos en esta etapa de la pandemia?
-Cualquier posición extrema en esta materia nos parece errada. Sostener que todos los juicios orales se pueden desarrollar de manera virtual es tan errado como plantear que ninguno se puede llevar a cabo de esta manera.
Como Defensoría hemos sostenido que hay casos en que es posible realizar estos juicios y otros tantos en que ello no es posible, por las características de alta contradictoriedad que éstos presentan. Debemos entender que el juicio oral tradicional, con sus características de amplio ejercicio del derecho a refutar o contradecir la prueba rendida por la parte contraria, como asimismo la inmediación con la que el tribunal percibe la prueba que se rinde en juicio, son derechos procesales del que goza primeramente quien es acusado y, en ese sentido, su parecer a la hora de resolver cómo se realiza un juicio oral no puede ser ignorado, como si se tratase de un antecedente sin relevancia.
Para cualquier actuación de relevancia que nos pueda afectar de manera dramática en el futuro de nuestra vida, todos nosotros esperaríamos y demandaríamos que la actuación se realizase de la manera más segura y apegada a la ley posible. ¿Por qué no va a tener derecho a esa certeza quien arriesga irse preso por años, según se determine su culpabilidad o inocencia en un juicio? En esos casos creemos claro que lo que se encuentra en juego es que se dicte sentencia, cualquiera sea ésta, en un juicio que respete las normas propias de un debido proceso, las cuales deben ser íntegramente respetadas por el Estado en cualquier época y bajo toda circunstancia.

ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA
-¿Tiene la DPP la capacidad de oponerse a una instrucción de un tribunal en cuanto a realizar un juicio oral?
-A través de sus defensores y defensoras, la DPP debe velar por el irrestricto respeto de todas las garantías y derechos de que goza quien es el más débil y expuesto en todo juicio oral, como es quien enfrenta una acusación penal.
Si bien inevitablemente postergar juicios orales lleva a un cierto nivel de atochamiento de causas ante nuestros tribunales, no pueden adoptarse medidas para resolver aquello, si éstas implicarán pasar por encima de los derechos de quienes son enjuiciados.
¿Alguien estaría de acuerdo en que, para acortar las listas de espera en los distintos hospitales, comencemos a operar a las personas de manera distinta a la que corresponde, aceptando que a fin de que corra con mayor celeridad la lista de pacientes comencemos a operar a los enfermos con menores cuidados médicos y sin respetar los protocolos operatorios  existentes? Algo muy similar hay en la base de esta discusión.
Ningún criterio de gestión de causas, por indeseable que pueda resultar el atochamiento ante nuestros tribunales, puede ser legítimo y adecuado si su aplicación importará afectar derechos de primera importancia para las personas, máxime si el afectado con esta decisión es quien esta arriesgando pasar, a veces, mucho tiempo encarcelado en el caso que el juicio finalice con una sentencia desfavorable a sus intereses.
Cada vez que la Defensoría Penal Pública crea que no están las condiciones para que se desarrolle un juicio de modo virtual y exista la voluntad del acusado de luchar por su derecho a que el juicio oral se realice de manera presencial, agotaremos todas las instancias judiciales para tratar de hacer valer nuestra postura.  

-¿Qué pasa si el imputado o imputada no quiere que el juicio que se desarrollará en su contra sea a través de una plataforma electrónica? ¿Qué pasa si prefiere y manifiesta que quiere esperar el tiempo que sea necesario para hacer un juicio en el que pueda estar frente a frente al tribunal que lo juzgará y ver directamente la declaración de los testigos y de otras pruebas rendidas?
-La opinión del acusado, a la hora de resolver si es posible llevar a cabo un juicio oral de manera remota, no es un dato más, sin relevancia. El juicio oral, en su formato tradicional, es la principal garantía que tiene quien es objeto de persecución penal.
En ese sentido, si todo acusado tiene derecho a ser enjuiciado en el menor tiempo posible, no puede ser desoído quien está dispuesto a renunciar a  éste último derecho, alargando de este modo el proceso judicial existente en su contra (y muchas veces incluso la privación de libertad que le afecta bajo la modalidad de prisión preventiva), con tal de que el enjuiciamiento que se haga a su respecto sea efectuado respetando las formalidades y estrictas características que implica un juicio oral, que siendo de tipo penal, por ese sólo hecho ha de ser el más apegado y de estricto cumplimiento en las formas y requisitos que establece nuestra ley procesal.

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