Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Tribunal Constitucional declaró admisibles nueve requerimientos de defensores penales públicos para suspender juicios orales

20/10/2020

De la región de Valparaíso

Tribunal Constitucional declaró admisibles nueve requerimientos de defensores penales públicos para suspender juicios orales

El Defensor Regional, Claudio Pérez García, señaló que un juicio virtual no asegura proteger las garantías necesarias de manera acorde con los derechos constitucionales y legales de las personas imputadas.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Un intenso trabajo han realizado los defensores públicos de la región de Valparaíso para garantizar el derecho a defensa de sus representados en juicio oral, velando por que éstos se realicen, a pesar de la pandemia, con pleno respeto del debido proceso como derecho fundamental.

Así lo destacó el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, quien señaló que “si bien siempre prima la voluntad de los usuarios (pueden decidir  hacer el juicio de manera semipresencial o remota), en la mayoría de los casos un juicio por vía remota no asegura proteger las garantías necesarias de manera acorde con los derechos constitucionales y legales de las personas imputadas”.

Agregó que “por esto, la defensa se opone a efectuar juicios cuando se arriba a la convicción que lo óptimo es presencial. Ello se verifica en audiencia, previa de discusión de factibilidad”.

En ocasiones, los tribunales orales acceden a suspender el juicio, pero en otros casos, ante la negativa, se ha recurrido al Tribunal Constitucional.

REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La vía es el requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley N° 21.226, que dispone que alguna de las partes o intervinientes podrá solicitar la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria.

La norma agrega que “en las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga”.

Al respecto, Claudio Pérez precisó que “se pide al TC que declare la inconstitucionalidad de la expresión contenida del citado artículo, en cuanto señala “en forma absoluta”, pues el precepto impugnado es determinante, toda vez que es el fundamento principal que obsta a la suspensión de la audiencia de juicio oral”.

El directivo sostuvo que “la solicitud se funda en que realizar el juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado, especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa implica que declare ante el tribunal oral en lo penal y se tratará, por consiguiente, de un juicio adversarial y contradictorio, y es decisiva en aras de la protección del debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley”.

En la región se han presentado nueve requerimientos ante el Tribunal Constitucional y todos fueron declarados admisibles, accediéndose a la suspensión del juicio oral. El 1 de octubre pasado, el TC emitió veredicto en requerimiento roles 8892/8965/9006/8995/9084-20,  resolviendo acogerlos por siete votos contra tres.

La decisión se fundamentó en el pleno ejercicio del derecho a defensa de las personas privadas de libertad, respetando la atribución de los tribunales orales para resolver y ponderar en cada caso concreto la eventual necesidad de suspender audiencias de juicio oral, en función de la entidad y caracteres de los antecedentes que pueda tener el impedimento.

  • subir
  • imprimir
  • volver