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21/12/2020
A módulo especial del Complejo Penitenciario de Valparaíso
Corte de Apelaciones ordena traslado inmediato de imputado con trastornos mentales
La defensora Isabel Rodríguez presentó un recurso de amparo y argumentó que se trata de una persona que padece paranoia y esquizofrenia, por lo cual debe estar en tratamiento médico.
Por Sandra Reyes L, Defensoría Regional Valparaíso
Un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio y del Complejo Penitenciario de Valparaíso y a favor de su representado, formalizado por homicidio frustrado, interpuso la defensora de San Antonio Isabel Rodríguez.
En la audiencia de formalización, atendidos los antecedentes aportados por la defensa que daban cuenta de grave patología psiquiátrica, se suspendió el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se decretó la medida cautelar de internación provisional.
El amparado, quien padece de paranoia y esquizofrenia, a pesar de la orden judicial no fue oportunamente ingresado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por existir lista de espera, permaneciendo en el módulo 108 de aislamiento por cuarentena Covid, donde no recibió el tratamiento correspondiente, situación que lo tenía descompensado.
Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, señaló que “esta situación resulta ilegal, ya que vulnera el artículo 464 del Código Procesal Penal, en tanto la medida cautelar de internación provisional debe estar precedida de un informe de peligrosidad, requisito que no se cumplió en el caso que se analiza, y por otro lado, la internación siempre debe cumplirse en un establecimiento asistencial”.
El director del Hospital del Salvador informó que el módulo 117 no contaba con camas disponibles y que el amparado se encontraba en el lugar N° 6 de la lista de espera para su ingreso.
Agregó que fue evaluado el 1 de diciembre por un psiquiatra de la Unidad Forense, quien evacuó informe preliminar, confirmando antecedentes diagnósticos y la existencia de una situación de peligrosidad para sí y terceros.
TRASLADO INMEDIATO
Al acoger el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso en su sentencia afirma que “es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que si bien existe informe reciente de peligrosidad que ha subsanado su omisión inicial, actualmente el interno en un módulo en que se encuentra no otorga garantías de seguridad, por lo que se ordena a Gendarmería el traslado inmediato del amparado al módulo 117”.
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