Sala de Prensa

05/02/2021

En caso que afectó a la Municipalidad de Quilpué, en el contexto del estallido social

Doble defensa especializada logró que se declarara inimputable a joven involucrado en incendio

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó que el adolescente es inimputable por desequilibrio psiquiátrico.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
 

Inimputable fue declarado un joven representado por la defensora pública juvenil Marianela Gatica, en una causa por el delito de incendio de la Municipalidad de Quilpué, por hechos ocurridos en el contexto del estallido social.

La abogada especializada también se opuso a la aplicación de medidas de seguridad, ya que no regirían para adolescentes, porque el estatuto especial contenido en la Ley N° 20.084 no las considera.

Aunque su tesis no fue acogida, sí lo fue la petición que realizó luego del veredicto, en el sentido de que se dispusiera la medida de custodia y tratamiento, pero no la de internación en hospital psiquiátrico como solicitó el Ministerio Público.

El ente persecutor dedujo recurso de recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la que se acogió el requerimiento de medida de seguridad, el cual fundamentó que el fallo habría infringido las reglas de la lógica (el principio de la razón suficiente) al ponderar la  prueba y, en su mérito, disponer dicha medida en lugar de la internación en un recinto psiquiátrico.

DOBLE ESPECIALIZACIÓN
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “se abordó este caso desde la doble especialización de la defensa, la de responsabilidad penal adolescente y la de personas inimputables".

Agregó que “el trabajo de la defensora pública fue largo, arduo e intenso por hacer valer los derechos de su joven representado, quien padece trastornos mentales”. 

RECURSO RECHAZADO
Finalmente, la primera sala de la Corte rechazó el recurso. En su fallo, señaló que "la alegación del Ministerio Público, aunque aparente ser un reclamo de nulidad, es en verdad un claro alegato de apelación, pues todo lo que hace es argumentar sobre la conveniencia o inconveniencia de una medida de seguridad impuesta a un adolescente declarado inimputable por desequilibrio psiquiátrico, sobre la base de elementos de peligrosidad del menor, de la supuesta ineficacia de la medida de control que se decreta, o de las posibilidades o capacidades de la persona nombrada para esa custodia”.

Agregó que “de la mayor o menor fuerza que quepa asignar a dichos periciales y testimoniales al respecto y, en general, alegaciones de ese tenor, que no tienen relación con la regla lógica de razón suficiente, que se dice infringida, ni importan tampoco la denuncia de una argumentación que constituya una falacia lógica, como se pretende en el recurso, sino que simplemente manifiestan una discrepancia, muy legítima por cierto, con lo resuelto, y una proposición de razonamiento alternativo, todo lo cual es propio de un recurso de apelación, pero por entero ajeno al de nulidad”.

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