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24/06/2024

Fue presentado por la abogada Carla Estrada Ramírez

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad de la defensa penal pública por errónea aplicación del derecho

La tercera sala del tribunal resolvió que no se aplica la regla del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal a delitos de los artículos 361 N° 1 y 366.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger por unanimidad la causal subsidiaria de un recurso de nulidad presentado por la abogada Carla Estrada Ramírez, defensora penal pública de San Antonio, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y alegando errónea aplicación del derecho al determinar concurrente la circunstancia agravante del artículo 368 del Código Penal, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de reemplazo separadamente.

La sentencia recurrida había condenado a su defendido por violación propia del artículo 361 número 1 del Código Penal y abuso sexual, sancionado en el artículo 366. Los ilícitos se castigaron como consumados y en ambos se estimó la existencia de la agravante.

El recurso no cuestionó la existencia de los presupuestos de la modificatoria de responsabilidad, sino que alegó que existió un error en la determinación de las penas aplicables, ya que para establecer las condenas concretas en cada delito se excluyó el grado mínimo asignado por la ley, conforme al inciso primero del citado artículo 368.

EXACERBACIÓN DE LA PENA
La defensa pública planteó que el tribunal oral incurrió en un error, ya que no consideró el inciso segundo de la misma norma que excluye la exacerbación de la pena en situaciones como la juzgada, ya que se exceptúa la regla “en los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza”.

Por lo mismo, la defensora pública sostuvo que la incorrecta aplicación del artículo 368, inciso primero, del Código Penal causó un grave perjuicio a su representado, incrementando las penas a ocho años y un día de privación de libertad. Dado lo anterior, solicitó acoger el recurso y dictar una sentencia de reemplazo que imponga una sanción menor.

ARGUMENTOS ATENDIBLES
En el considerando sexto de su fallo, la Corte señaló que los argumentos presentados por la defensa pública "son atendibles, pues los hechos determinados en la sentencia corresponden a los delitos de violación y abuso sexual ejecutados mediante el uso de fuerza o intimidación".

Los magistrados señalaron que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 368 del mismo Código, se debió excluir la agravación de la pena prevista en dicha norma. El fallo citó al profesor Luis Rodríguez Collao, quien señala que esta circunstancia agravante no es aplicable en la hipótesis de violación del artículo 361 N° 1, de estupro del artículo 363 N° 2, de abuso sexual de los artículos 366 o 366 bis, cuando el abuso consistiere en el empleo de fuerza física o moral (Delitos sexuales, p.282).

Al dictarse sentencia de reemplazo, se aplicó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de violación del artículo 361 del Código Penal, en grado de consumado, por hechos perpetrados en septiembre de 2016 en Cartagena, y a 541 de presidio menor en su grado medio, como autor de delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal.

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