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15/03/2021

Durante la última quincena

Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó sobreseimientos definitivos en casos por infracción al artículo 318 del Código Penal

El Ministerio Público apeló por procedimientos monitorios vistos en el Juzgado de Garantía de San Antonio.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

En la última quincena, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó varios sobreseimientos definitivos en casos de delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal, en los cuales el Ministerio Público había apelado por procedimientos monitorios vistos en el Juzgado de Garantía de San Antonio.

Al conocer las resoluciones, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “en las últimas semanas ha sido intenso el trabajo de los defensores penales públicos en relación con las causas sobre infracciones a las medidas sanitarias”.

Agregó que “es necesario que la ciudadanía se informe en nuestra páginas web (www.dpp.cl) sobre los derechos y procedimientos contemplados por la ley. Se trata que las personas sepan qué hacer en caso de ser notificadas de una condena a multa”.

DOS TIPOS DE RESOLUCIONES
Los recursos se dirigían contra dos tipos de resoluciones: las que decretaban el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal (cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito) y un segundo grupo de sentencias que declaraban prescrita la acción penal y ordenaban sobreseer, conforme al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal, por haber extinguido la responsabilidad penal.

Respecto de la primera causal se realizó la vista de la causa de seis recursos de apelación. Tres fueron confirmados y tres revocados.

Las resoluciones confirmadas sostenidas por el juzgado de garantía señalaron que incumplir la cuarentena o transitar sin permiso de la autoridad administrativa no constituye delito en los términos del artículo 318, ya que se requiere  la existencia de peligrosidad para el bien jurídico salud pública.

FALTAS
Respecto del segundo grupo de sentencias apeladas, en nueve casos se resolvió decretar la prescripción de la acción penal por ser aplicable el estatuto de las faltas, al requerir el Ministerio Público en procedimiento monitorio y solicitar una pena de 6 UTM.

Seis recursos de apelación se acogieron, revocando la resolución previa que declaró el sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal y tres fueron confirmados, rechazando las apelaciones.

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