Sala de Prensa

22/03/2021

En el Tribunal Oral de Punta Arenas

Absuelven a acusado por cultivar cannabis para su consumo

A juicio del asesor jurídico de la Defensoría Regional de Magallanes, Jaime Obando, el veredicto absolutorio confirmó que el autocultivo de cannabis destinada al consumo personal y próximo en el tiempo no es una conducta punible.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría regional de Magallanes y Antártica Chilena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas resolvió absolver a P. T. O. del cargo que se le formuló en la acusación fiscal, como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, según el artículo 8° de la Ley N° 20.000.

En su veredicto absolutorio, el tribunal tuvo presente que “si bien con la prueba rendida -testimonial, documental y otros medios de prueba- resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, la existencia de la relación fáctica contenida en la acusación, dichos hechos no resultan punibles, por cuanto la cannabis sativa cultivada por el acusado estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

El asesor jurídico de la Defensoria Regional de Magallanes, Jaime Obando, quien compareció como defensor público en la causa, explicó que “el Ministerio Publico acusó por cuanto, producto de una llamada anónima, se denunció la plantación de plantas del género cannabis en un domicilio de Puerto Natales. Los funcionarios policiales ingresaron al inmueble previa autorización voluntaria del imputado e incautaron 9 plantas de cannabis en sus respectivos maceteros, con las respectivas lonas y extractor de aire y luz para su crecimiento”.

TRES AÑOS Y UN DÍA
Por tales hechos el Ministerio Público solicitó una pena de tres años y un día contra el imputado, por infracción del artículo 8 de la Ley N° 20.000, que sanciona al que cultiva plantas de cannabis sin autorización.

“La defensa pública sostuvo que el hecho no es punible, porque el acusado es un consumidor de esta sustancia desde hace varios años, aportando como medios de prueba antecedentes médicos que acreditaban la respectiva receta de un facultativo, el examen médico que acredita la presencia de esta sustancia en su cuerpo y, asimismo, la escasa cantidad de plantas, que no hacen presumir que estaba destinada a ser distribuida a terceras personas. No se incautó ningún elemento conocido para el tráfico y distribución de sustancias ilícitas, como balanzas o elementos para dosificación”, puntualizó el abogado.

Obando destacó, además, que “al absolver, el tribunal acogió las alegaciones y las pruebas de la defensa pública, confirmando de esta manera que el autocultivo de especies cannabis, destinadas a consumo personal y próximo en el tiempo, no es una conducta punible”.

Por ultimo, el asesor jurídico resaltó la labor de la defensora local titular de Puerto Natales, Maria Fernanda Benavides, quien realizó una defensa activa durante el periodo investigativo de la causa, aunque no pudo estar presente en el juicio oral.

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