Sala de Prensa

06/04/2021

Defensores pùblicos lograron descartar su participación en el delito

Dos mujeres de Antofagasta fueron absueltas del homicidio de su hermano

Las dos imputadas permanecieron privadas de libertad por un año y cinco meses. La defensa pública revisó en reiteradas ocasiones la medida cautelar y sostuvo la inocencia de ambas.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

En octubre de 2019 cambió drásticamente la vida de dos mujeres que vivían junto a su hermano y a su abuela en un campamento de Antofagasta. Luego de involucrase en una discusión familiar con la cuñada de ambas y un amigo de ésta, resultó fallecido el hermano y ellas fueron imputadas por el delito de homicidio, situación que las mantuvo privadas de libertad durante 17 meses.

A pesar de que los defensores públicos Roberto Vega y Mauricio Suazo se empeñaron en modificar la medida cautelar de prisión preventiva -fundados en la tesis de inocencia de ambas mujeres-, un año y cinco meses debieron pasar para que el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta resolviera que ellas no tuvieron participación en la muerte de su hermano y las absolviera de todos los cargos.

Según explicó Roberto Vega Taucare, defensor público de una de las hermanas, desde el inicio de la causa se evidenció que las imputadas no tuvieron ninguna intervención en la muerte de su hermano, ya que si bien participaron en la discusión que dio lugar a la riña y posterior muerte del joven, no provocaron lesión alguna a la víctima.

Representando a la otra hermana, el defensor público Mauricio Suazo Araya echó por tierra la teoría de concierto para el delito que propuso el Ministerio Público y sostuvo que en el origen se trataba de una discusión entre las acusadas y la testigo en que nada tenía que ver la víctima.

Sin embargo, sin mediar provocación de ninguna naturaleza, la víctima se involucró de manera casual, sin que nadie se pudiera representar la posibilidad de agredirlo. Nunca se planificó tal intervención, la que fue fortuita, no planificada y, por lo tanto, no concertada.

FALLO ABSOLUTORIO
El fallo absolutorio dictado por el tribunal oral en lo penal reconoció que, a partir de las declaraciones de los testigos y lo expuesto por dos peritos médico legales, se estableció la existencia de una discusión entre las encartadas y otra mujer en la vía pública, en la cual intervino la víctima, la que en definitiva fue atacada por otro sujeto, quien lo apuñaló con un elemento cortopunzante, y que de ninguna manera fue posible establecer que las mujeres desarrollaron acciones destinadas a atentar contra la vida de su hermano.

Después de conocido el fallo, jefe regional de Estudios de la Defensoría, José Mario Fuentealba, resaltó que este caso es un ejemplo de lo que la Defensoría Penal Pública permanentemente releva respecto del uso excesivo de la prisión preventiva, ya que estas hermanas pasaron 17 meses privadas de libertad, en un contexto particularmente complejo como la pandemia de Covid-19.

“La situación de ambas imputadas fue revisada en varias ocasiones por los defensores Vega y Suazo, para intentar modificar la prisión preventiva por arresto domiciliario, tanto porque siempre se sostuvo la inocencia de las imputadas como por las condiciones de vulnerabilidad que la pandemia impuso a las personas privadas de libertad", explicó.

Según Fuentealba, las dos representadas por la defensa pública contaban con arraigo y con un control familiar para haber cumplido otra medida cautelar, "pero en todas las ocasiones fue negada la solicitud por tratarse de un delito muy grave. Frente a esta absolución, ahora es más potente reiterar que la prisión preventiva sólo cabe como ultima ratio”, concluyó. 

  • subir
  • imprimir
  • volver