Sala de Prensa

08/04/2021

¿La Fiscalía puede usar como prueba todo lo que escucha?

Defensor público cuestionó la legalidad del “hallazgo casual” en interceptaciones telefónicas

En una concurrida capacitación, Nicolás Orellana planteó que no existen autorizaciones de interceptación genéricas, sino siempre individuales en relación con un delito específico y que, por lo tanto, toda información al margen de esto no puede ser prueba legal.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Treinta defensores públicos se conectaron para escuchar a su colega Nicolás Orellana, defensor público de Ñuñoa-Las Condes, exponer sobre un tema que le inquietaba. Había observado varias causas en que la prueba de la Fiscalía se fundaba en información obtenida mediante interceptaciones telefónicas cuya legalidad, a su juicio, era muy cuestionable.

No se trata -explicó- de la información obtenida en relación con el delito por el cual el fiscal solicitó la interceptación telefónica y que fue decretada por el tribunal de garantía, sino de aquella información que no tiene que ver con el ilícito investigado.

“Si, por ejemplo, existe una orden judicial para interceptar las llamadas de una persona en una investigación por narcotráfico, esa autorización no avala la escucha de conversaciones sobre otras materias”, aclaró, de modo que, en concreto, no pueden presentarse como pruebas de otros delitos grabaciones obtenidas gracias a una autorización judicial otorgada para un delito distinto.

Orellana señaló que los defensores públicos tienen mucho que cuestionar en audiencia cuando la prueba de la persecución de la Fiscalía se funda en estos supuestos hallazgos casuales.

NO EXISTE AUTORIZACIÓN GENÉRICA
Nicolás Orellana, quien es también profesor de litigación en la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, explicó que estas autorizaciones judiciales jamás pueden ser genéricas, sino que sólo limitadas al delito investigado por la Fiscalía para este efecto.

Agregó que en caso de que realmente se produzca un hallazgo casual relacionado con otro ilícito, lo que corresponde es que el persecutor solicite una nueva orden judicial para grabar conversaciones privadas relacionadas con ese nuevo delito.

“Si eso no ocurre, la defensa debe impugnar toda esa prueba por ser ilegal”, aseguró. Añadió que de acuerdo con las normas vigentes, el tribunal debería acoger cuestionamientos en esta línea en favor del imputado.

La capacitación, realizada en el marco del programa de conocimiento colectivo de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), generó un gran debate e interés entre los abogados asistentes.

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