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20/04/2021

Durante el toque de queda

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de nulidad de la defensa pública en caso por infracciones sanitarias

La resolución señala que la descripción del hecho no resulta suficiente para satisfacer la exigencia de peligro concreto o hipotético para la salud pública.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
 

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad que interpuso el defensor penal público Hugo Leal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a su representado por robo en bienes nacionales de uso público y atentado contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal.

La sentencia recurrida se dictó en un procedimiento simplificado, en que tras ser consultada -conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal- la persona aceptó su responsabilidad en los hechos.

MERO INCUMPLIMIENTO
Sin embargo, la defensa pública alegó que la conducta sólo consistió en un mero incumplimiento de una restricción de desplazamiento dispuesta por la autoridad, sin existir riesgo para la salud pública.

Consultado al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “en las últimas semanas hemos visto un incremento de casos, por lo que reiteramos la importancia de que la ciudadanía se informe de manera oportuna en nuestra página web (www.dpp.cl) sobre los derechos y procedimientos asociados a los delitos enmarcados en las infracciones sanitarias”.

"NINGÚN PELIGRO EFECTIVO"
La Corte acogió la causal de errónea aplicación del derecho, haciendo suyos los fundamentos que la Corte Suprema expuso en la sentencia rol 125.436-2020.

La resolución de la Tercera Sala señala que “la descripción del hecho, en los términos señalados precedentemente, no resulta suficiente para satisfacer la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública. En efecto, la acción de deambular, a las 02:10 de la madrugada -horario de toque de queda-, según declara el funcionario aprehensor, conforme lo dice el mismo fallo recurrido, si bien resulta infractora de normas administrativo-reglamentarias, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia”.

Agrega que “en lo que se refiere específicamente a lo sanitario, el toque de queda tiene por objetivo evitar el tránsito de personas y prevenir la ocurrencia de reuniones nocturnas en parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que sí son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo”.

Según los jueces de la tercera sala, "el transitar solo en calles desiertas no es en absoluto idóneo para generar peligro a la salud pública. La infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo y sancionable conforme al artículo 318 del Código Penal. La específica conducta que al respecto se da por establecida en el fallo a quo, no encuadra en ningún tipo penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder”.

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