Sala de Prensa

12/05/2021

Según el artículo 318 del Código Penal

Defensa pública logró sobreseimiento de dos personas imputadas por infracciones sanitarias

La abogada que representó a ambas personas acusadas valoró el razonamiento del máximo tribunal de la región de Los Ríos. La Defensora Regional de Los Lagos destacó que esta posición ha sido defendida institucionalmente desde el inicio de la pandemia.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia decretó el sobreseimiento de dos personas que fueron imputadas de cometer una infracción sanitaria tras ser sorprendidas circulando en la vía pública sin los permisos correspondientes, en el contexto de las restricciones sanitarias por la pandemia.

Los ministros del máximo tribunal de la región de Los Ríos revocaron así lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Osorno y decretaron el sobreseimiento definitivo de ambos imputados, al estimar que las conductas desplegadas por ambos “no alcanzan a cumplir la exigencia de haber puesto en peligro, ni concreto ni hipotético, la salud pública”, pues tal como ha sostenido la Corte Suprema, el tipo penal del artículo 318 del Código Penal requiere, cuando menos, que exista un riesgo efectivo para otras personas, lo que no ocurre con el solo hecho de circular por la vía pública.

La defensora pública de ambos imputados, Marlis Sagner, destacó que el razonamiento de la segunda sala de la Corte valdiviana “sirve a una línea jurisprudencial potente, porque la Corte nos dice que, independiente de los hechos que haya podido recabar el Ministerio Público en una eventual investigación del caso, no alcanzan a cumplir los presupuestos de la conducta descrita en el artículo 318”

CAMBIO DE CRITERIO
Ambos sobreseimientos ocurren también en el contexto del cambio de criterio que ha tenido el Ministerio Público en torno a la persecución penal a los infractores del artículo 318. La Defensora Regional de Los Lagos, Soledad Llorente, reiteró que esta ha sido una posición defendida constantemente por la institución.

"Como Defensoría Penal Pública hemos sostenido, desde el inicio de esta pandemia, que las infracciones sanitarias sólo deben ser sancionadas como delitos penales si efectivamente la conducta representa un peligro concreto para la salud pública. En caso contrario, es la autoridad sanitaria la que debe analizar si procede una sanción administrativa de esta conducta”, explicó.

En Los Lagos, ya desde el año pasado las defensoras y defensores públicos han obtenido fallos relevantes en esta materia, a través de sentencias en que los tribunales han acogido la tesis institucional. 

Así ocurrió, por ejemplo, en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que el año pasado dejó sin efecto una sentencia por considerar que no basta una conducta que vulnere las restricciones horarias impuestas por la autoridad para prevenir la expansión del contagio, sino que para ser condenado por una infracción al artículo 318 debe existir un peligro de daño real para la salud pública, lo que no ocurrió en ese caso, por lo que se terminó sancionando por una falta.

Llorente reiteró que "es importante que las personas sepan que tienen derechos y que, en caso de ser notificadas de una investigación penal, pueden ingresar a la página web de la Defensoría o ponerse en contacto con la institución para conocer más sobre el trámite que deben seguir en caso de ser notificadas por un procedimiento monitorio".

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