Sala de Prensa

31/05/2021

Marcelo Pizarro fue entrevistado en el canal de la Universidad de La Frontera

¿Imputable o inimputable?: jefe de Estudios de La Araucanía aclaró conceptos en programa de TV

Los recientes casos de parricidio en Villarrica y el doble homicidio en la comuna de El Bosque, abrieron el debate sobre la inimputabilidad por enajenación mental, tema que Pizarro abordó en profundidad en UFRO Visión.

Por Ana María González M.,
Defensoría Regional de La Araucanía.

En las últimas semanas el concepto de 'inimputabilidad por enajenación mental' ha sido recurrente en los medios de comunicación, por dos casos de alta connotación en los que se presume que los imputados padecen condiciones de salud mental que los harían inimputables.

El concepto llamó la atención de Miguel Ángel Carrillo, periodista del canal de televisión de La Universidad de La Frontera, UFRO Visión, quien dedicó un espacio en su programa “Araucanía 360” para profundizar sobre el procedimiento penal en casos de personas con problemas de salud mental imputadas.

El encargado de aclarar las dudas e inquietudes fue el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, Marcelo Pizarro, quien explicó de manera simple cómo se hace frente a un caso de estas características.

El defensor público enfatizó que el sistema penal puede establecer una medida de seguridad para una persona que es peligrosa para sí o para terceros, a través de exámenes previos y procedimientos efectuados por el Servicio Médico Legal que arrojen este resultado.

“En el caso de las personas que se determina su inimputabilidad, es decir, que por distintos factores no tienen la capacidad de comprender que están cometiendo un hecho delictivo, el sistema puede adoptar las medidas de seguridad, que son aquellas privaciones de libertad o tratamientos terapéuticos respecto de aquellas personas que se entiende que cometieron un hecho que puede ser catalogado como delito", señaló.

TRATAMIENTO DUAL
Según el abogado, el sistema penal enfrenta estos casos de modo dual, lo que tiene por objeto "un tratamiento diferenciado en cuanto al procedimiento y a la consecuencia final que existe, en caso de entender que esta persona es inimputable por enajenación mental en este caso”, sostuvo.

El jefe de Estudios aclaró que el concepto de inimputabilidad siempre va a estar asociado a un hecho específico: "Puede haber una persona que se conduzca en su vida normalmente y que, a lo mejor, en algún momento tenga, por ejemplo, un brote psicótico, y que en ese momento, con en ese brote, haya actuado sin la capacidad de comprender lo que estaba haciendo (…) Puede pasar que una persona se comporte normalmente. Sin embargo, llega un momento de su vida en que rebrota esta enfermedad que llevaba consigo y puede generar la comisión de una conducta delictiva”, precisó.

Revisa la entrevista completa al Jefe de la Unidad Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=BEOYTf4fKno&t=18s

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