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20/07/2021

En causa del defensor público Camilo Valle

Tribunal Constitucional e inaplicabilidad: con sobreseimiento definitivo terminó causa por infracción sanitaria en Arica

K.CH.M. fue detenido el 1° de julio de 2020, cuando se encontraba junto a un amigo en la esquina de un pasaje del sector norte de la ciudad. Como no portaba el permiso correspondiente, pasó a control de detención el día siguiente.

Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota. 

La semana pasada se llevó a cabo la audiencia de sobreseimiento de K.CH.M., quien fue acusado penalmente por infringir al articulo 318 del Código Penal, cuyo caso -a cargo del defensor penal público Camilo Valle- llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC).

La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal -integrado por los magistrados Eduardo Rodríguez, Julio Jáuregui y Héctor Gutiérrez- declaró el sobreseimiento definitivo del imputado, considerando el fallo de inaplicabilidad del TC, y agregó que los hechos de la acusación fiscal no son constitutivos de delito.

El citado fallo del Tribunal Constitucional señalaba específicamente que el artículo 318 tiene serias deficiencias para su aplicación penal, porque no describe adecuadamente la conducta que busca sancionar, al no detallar qué cosas de una conducta especifica son catalogadas como delito.

Esta es la primera causa de Arica que termina de esta manera tras el pronunciamiento del TC. Al respecto, el defensor público Camilo Valle explicó que “llevamos el requerimiento hasta el TC, con el fin de que se pronunciara al respecto. En la presentación dimos a conocer los antecedentes por los cuales esta defensa consideraba que la sanción penal no correspondía en este caso. Hoy nuestra tesis ha sido reafirmada, confirmando que los hechos por los cuales fue imputado mi representado no constituyen delito”, aseguró.

EL IMPUTADO 
K.CH.M. fue detenido el 1° de julio de 2020, cuando junto a un amigo se encontraba en la esquina de un pasaje del sector norte de la ciudad. Como no portaba el permiso correspondiente, pasó a control de detención el día siguiente. 

Tras esa audiencia quedó sin medidas cautelares y posteriormente, todavía sin la existencia de fallos de tribunales superiores que zanjaran el tema y antes de la resolución del juicio oral, el defensor penal público presentó el requerimiento al Tribunal Constitucional buscando, buscando la inaplicabilidad del artículo 318 por inconstitucionalidad. 

FALLO DEL TC
Finalmente, por seis votos contra cuatro, el TC acogió este recurso y otros 12 interpuestos por la Defensoría Penal Pública a nivel nacional. Según el voto de mayoría de los seis ministros del Tribunal Constitucional, la autoridad administrativa en este caso no se encuentra legitimada para aplicar sanciones penales frente a situaciones que vulneren las restricciones sanitarias que se dan en el contexto de la pandemia.

NUEVA DISCUSIÓN
El fallo obtenido abrió una nueva arista en la discusión en tribunales respecto del uso de este articulo y los castigos penales desproporcionados que trae consigo. A su vez, validó lo que la Defensoría Penal Pública ha planteado, en cuanto a que el del artículo 318 es un delito sin conducta, lo que implica que la norma penal está redactada y aplicada de manera imprecisa, de modo que aún conociendo lo que es, cualquier persona no sepa con exactitud y de manera detallada lo que tiene prohibido hacer.

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