Sala de Prensa

05/08/2021

Por notificación realizada de manera inadecuada

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió amparo en favor de adolescente que no asistió a formalización

Juzgado de Garantía de La Ligua había decretado orden de detención por su inasistencia a la audiencia.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora penal pública María Alejandra Olivares Vásquez en favor de una adolescente a la que representa y contra el Juzgado de Garantía de La Ligua, que previamente decretó orden de detención por su inasistencia a la audiencia de formalización. 

Los ministros resolvieron que "la notificación fue realizada inadecuadamente, dejándose documentación adosada a la puerta principal para constancia, sin haberse practicado búsquedas, lo que se contradice con la actuación practicada en marzo de 2021, donde se consignó que la numeración en la calle descrita no fue encontrada".

Agregaron que “conforme a lo anotado precedentemente, la orden de detención deviene de un apercibimiento que tuvo lugar sin el requisito previo de notificación, actuación que no se ha realizado, hasta ahora, en forma válida, razón por la cual la orden de detención librada por la recurrida deviene en ilegal”.

FORMALIZACIÓN
La adolescente no compareció a su formalización, efectuada el 17 de marzo de 2021, ya que no se encontró el domicilio proporcionado por la joven para notificarla, por lo que se ordenó la notificación para la audiencia del 5 de julio, por el estado diario, haciendo efectivo el artículo 26 del Código Procesal Penal.

La defensa pública alegó que desde el 19 de junio de 2021, La Ligua -donde se sitúa el tribunal- se encuentra en fase uno del plan 'Paso a Paso', por lo que está bajo cuarentena sanitaria.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que la defensa pública planteó que, “en la práctica, era imposible que la adolescente tomara conocimiento de la notificación practicada. Por tanto, tampoco pudo conocer la posibilidad de comparecer por vía remota y menos se puede presumir que cuenta con los medios tecnológicos necesarios para conectarse vía Zoom”.

CONSTANCIA
La sala especializada de la Corte decidió que “del mérito de la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua tenida a la vista por interconexión, consta que en diciembre de 2019 y enero de 2020 concurrió personal policial al domicilio de calle La Vega, Parcela Nro. 74, Pichicuy, comuna de La Ligua".

Según la decisión de los ministros, los policías dejaron la documentación adosada a la puerta principal de la propiedad, para efectos de notificación, pero sin practicar una búsqueda de la persona a notificar, con lo cual "la orden de detención librada por la recurrida deviene en ilegal”.

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