Sala de Prensa

12/08/2021

Columna de opinión del Defensor Regional de Antofagasta

La importancia de una mirada intercultural en el proceso penal

Este artículo de Ignacio Barrientos, escrito a propósito de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se publicó en el diario El Mercurio de Antofagasta.

Por Ignacio Barrientos Pardo,
Defensor Regional de Antofagasta.

Ahora que corren nuevos aires, que proclaman y demandan el respeto de la diversidad en su extenso sentido, resulta necesario insistir en el imperativo jurídico de respetar las pertenencias culturales en la persecución, juzgamiento y defensa penal.

El uso de argumentos culturales no va a contracorriente de un sistema procesal penal moderno, sino que se justifica precisamente para lograr una mayor calidad en la toma de decisiones. Por un lado, la teoría multiculturalista sostiene que en una sociedad culturalmente diversa se requiere un tratamiento diferenciado respecto de los miembros de grupos culturales minoritarios.

En el otro extremo están quienes afirman que la idea de la justicia individualizada debe ponderar atributos sociales tales como género, edad, etc., permitiendo reconocer los imperativos culturales del imputado sin una desviación importante de la lógica del sistema de justicia penal.

De acuerdo con esta posición, principios jurídicos consolidados como el derecho a un juicio justo, la libertad religiosa y la igual protección de la ley apoyan el uso de dichos argumentos.

La detención por tráfico de estupefacientes, hace pocos meses, de una mujer boliviana quechuahablante, dedicada a la actividad ganadera, es el reflejo de una justicia inicialmente ciega a las diferencias. En un control fronterizo se inspeccionó un furgón con nueve personas, momento en que se encontró en su interior un paquete de pasta base cubierto de dos 'parkas' de vestir.

A la mujer se le atribuyó el delito por no responder negativamente a una pregunta de los policías y encontrarse cerca de las vestimentas.

En entrevistas posteriores con una traductora quechua, la imputada negó absolutamente su participación y desconoció el uso de prendas de vestir como las mencionadas 'parkas'. Su relato genuino, coherente y corroborado a través de gestiones en su país de origen, permitió la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y su sustitución por arresto domiciliario nocturno.

Como en este caso, todos quienes actúan en el sistema penal deben ser sensibles a la diferencia cultural, aceptando que la comprensión de una imputación penal no es un dato que tenga que darse por sentado cuando se está en presencia de personas pertenecientes a pueblos originarios.

Por ello, es necesario decir con fuerza que cualquier imputación debe ser precedida de la debida provisión de un traductor que, en compañía de un defensor, recoja la versión de la persona imputada. Esta exigencia básica constituye un estándar propio de un debido proceso legal con pertinencia cultural.

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