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02/09/2021

Por permiso único colectivo

Tribunal Oral de Viña absolvió a representado por uso malicioso de documento público falsificado y poner en peligro la salud pública

En la sentencia se estableció que el Ministerio Público no acreditó que el instrumento es público, falsificado y malicioso.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

El defensor local jefe de Quilpué y Villa Alemana, Dagoberto Pastén Pérez, logró que uno de sus representados fuera absuelto de los delitos de uso malicioso de documento público falsificado y de poner en peligro la salud pública, en un juicio realizado en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Su defendido fue fiscalizado por la autoridad administrativa en un control  vehicular al salir de Quilpué con destino a Viña,  que se encontraba en cuarentena. Allí exhibió desde su celular un permiso único colectivo a su nombre, supuestamente emanado de una empresa de Macul.

Al escanear el código QR, los fiscalizadores advirtieron que correspondía a un permiso otorgado en fecha distinta y a nombre de otra persona. El Ministerio Público estimó más tarde que el documento era falso.

Al comentar el resultado judicial, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “esta sentencia es una más que resuelve a favor de lo planteado por la defensa pública, en el sentido de que el permiso único colectivo no es un documento público. Por esto, el defensor público solicitó la absolución de su representado de los cargos formulados”.  

DEFENSA SOLICITÓ ABSOLUCIÓN
Respecto  del uso malicioso de instrumento público falsificado, la defensa pública planteó que los hechos son atípicos: el permiso colectivo es un documento que, de acuerdo con la Ley N° 19.799, requiere cumplir ciertos requisitos para constituirse como tal requiere cumplir requisitos y que, además, no hubo dolo directo.

En cuanto al delito del artículo 318 del Código Penal, Quilpué no estaba en cuarentena a la fecha de los hechos y el imputado no ejecutó una conducta idónea para poner en peligro la salud pública.

En su fallo, el tribunal oral argumentó que en su libelo, el Ministerio Público refirió que el uso malicioso de instrumento público falsificado que imputaba correspondía a las hipótesis del artículo 193 N° 5 y 6 del artículo 193 del Código Penal. Es decir, alterar las fechas verdaderas en un documento real.

Agregó que al Ministerio Público le correspondía acreditar que el instrumento es público, que sería falsificado y, en caso de serlo, que su uso fue malicioso, es decir con dolo directo respecto de la falsedad, circunstancias que no fueron acreditadas en el juicio.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Respecto del documento, el tribunal oral señaló que es electrónico, según el artículo 2° letra d) de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, emitido por la Comisaría Virtual de Carabineros.

Conforme al artículo 7° de la citada ley, los documentos suscritos mediante firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel y, según el inciso segundo de la misma disposición legal, “para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada”.

En el artículo 2° de la Ley N° 19.799 se distingue entre firma electrónica y firma electrónica avanzada, según se dispone en sus letras f) y g), definiendo a la primera como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor, y a la segunda como aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule exclusivamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

RECHAZA ALEGACIONES DE FISCALÍA
Agregó el tribunal que de las definiciones legales y conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.799, no cabe sino rechazar las alegaciones del Ministerio Público, ya que conforme las reglas de derogación y modificación de las leyes por una posterior, "no cabe duda que un documento electrónico, para ser considerado instrumento público, debe ser autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario y contener firma electrónica avanzada, que es un requisito adicional en este tipo de documentos".

Finalmente, el tribunal sostuvo que al no contar el permiso único de desplazamiento usado para ingresar a una comuna en cuarentena con firma electrónica avanzada, en circunstancias de tratarse de uno digital o electrónico, "no cabe sino concluir que no es un instrumento público".

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