Sala de Prensa

08/10/2021

Fueron derivados a cárceles de La Serena, Concepción, Valdivia y Puerto Montt

Defensoría de Antofagasta presentó amparo por traslado arbitrario de 51 extranjeros privados de libertad

La Dirección Regional de Gendarmería tramitó la solicitud ante el Departamento de Control Penitenciario de la dirección nacional de ese servicio. Su objetivo fue descongestionar el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de la ciudad, que se expone a una multa por cada día con sobrepoblación

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Conforme al denominado 'Plan de descongestionamiento del CCP de Antofagasta', durante la madrugada del pasado 1° de octubre 51 internos condenados que habitaban diversos módulos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta fueron trasladados a distintos centros penales en otras regiones del país.

Sin embargo, según información recabada por la Unidad de Defensa Penitenciaria de la Defensoría Regional de Antofagasta, ninguno de los afectados tramitó voluntariamente su traslado, tampoco fue informado previamente sobre esta medida y sus fundamentos, ni se le permitió trasladarse con sus ropas y pertenencias personales.

Frente a ello, las defensoras penitenciarias Francheska Carvajal y Camila Leonicio, en conjunto con el jefe regional de Estudios de la Defensoría, Mario Fuentealba, y el abogado Luciano Cisternas, redactaron un recurso de amparo, cuyos principales argumentos se fundan en que el traslado de condenados hacia otros centros penitenciarios debe ser fundado y tener en cuenta la proximidad al lugar donde viven las familias de los condenados.

CRITERIOS ECONOMICISTAS
El recurso sostuvo que, en este caso, la decisión se tomó por criterios economicistas, pues la solicitud de traslado que la dirección regional hizo a la dirección nacional de Gendarmería se decidió por el sostenido aumento de la población penal de la cárcel concesionada de Antofagasta, que arriesga superar el 120 por ciento, con lo cul se le aplicaría una multa por cada día con sobrepoblación.

Según se expuso en el escrito, uno de los criterios que debe primar a la hora de trasladar a una persona privada de libertad es "procurar la cercanía del interno con su núcleo familiar y social, para fortalecer los vínculos afectivos, así como responder a las obligaciones familiares".

Agregó que también debe considerarse lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, que establece los objetivos que deben observarse en una decisión de traslado: “Este régimen no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario”.

DIFICULTAD DE VISITAS
Asimismo, el recurso hizo especial hincapié en que la mayoría de estos traslados se hicieron a recintos muy alejados de Antofagasta -algunos a más de 2 mil kilómetros de distancia, como el caso de quienes fueron derivados a los penales de Valdivia y Puerto Montt- dificultando enormemente las posibilidades de visitas a los internos de sus familiares, todo lo cual contraviene normas nacionales e internacionales sobre derechos de las personas.

El recurso de amparo fuer interpuesto ante la Corte de Apelaciones conforme el artículo 21 de la Constitución, que consagra esta acción en favor de todo individuo que se hallare arrestado, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

En este caso, ello ocurriría dejando sin efecto los traslados dispuestos y ordenando a Gendarmería de Chile el retorno de cada uno de los amparados al CCP de Antofagasta.

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