Sala de Prensa

12/10/2021

Artículo de opinión del Defensor Regional del Maule

El debido proceso y la Defensoría Penal Pública en la nueva Constitución

En su reciente columna de opinión publicada en medios de comunicación, José Luis Craig abordó la relevancia del proceso constituyente y el aporte que puede hacer la Defensoría Penal Pública para su labor.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional del Maule.

La Convención Constituyente prontamente ingresará a trabajar en el detalle de la nueva Carta Fundamental, que seguramente nos regirá por muchos años más.

Ante este gigante e inédito proceso nadie puede quedar indiferente. Por ello, la Defensoría Penal Pública aspira a convertirse en un importante actor-colaborador del constituyente, con el fin de aportar su experiencia y conocimiento empírico del sistema penal en su conjunto, a la hora de plasmar los derechos asociados a la persecución penal que vayan en protección y resguardo de todos y todas las habitantes de nuestro país.

Frente a esto, estimamos que el debido proceso debiera quedar plasmado como un derecho de igualdad. Esto quiere decir que todas las partes, en el marco de un proceso penal, deben encontrarse en igualdad de condiciones (armas).

El debido proceso contempla, además, un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias. En consecuencia, debe ser incorporado en el texto constitucional bajo la expresión que mejor se prefiera, pero que represente fielmente el contenido y alcance de las garantías judiciales que lo componen.

DERECHO A DEFENSA
Una de las señaladas garantías integrante del debido proceso es el derecho a defensa, que debe ser entendido desde la dimensión del sistema de justicia criminal.

A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que “[el] derecho a defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los hechos que le atribuyen y, por el otro, por medio de una defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de las pruebas” (Caso Valenzuela Ávila vs. Guatemala).

En consecuencia, el derecho a la defensa debiese operar como una forma de legitimación del proceso penal, posibilitando además que el Estado garantice la igualdad de armas, que permite a las partes enfrentarse en igualdad de condiciones ante el juez o tribunal, quien conocerá del asunto a partir de las proposiciones fácticas contenidas en las teorías del caso, tanto de la defensa (pública o privada) como del Ministerio Público, que es la entidad a cargo de dirigir la investigación, acusar y comparecer en el juicio buscando obtener una condena.

Por lo anterior el derecho a defensa técnica es un requisito fundamental para mantener el equilibrio procesal entre las partes.

OBLIGACIÓN ESTATAL
Así, en un contexto donde la mayor parte de las personas imputadas por delitos carecen de recursos económicos para hacer frente a la persecución estatal, el Estado debe asegurar que el acusado cuente con un abogado que él mismo debe proporcionarle. Esto también se extiende a la persona que, teniendo recursos para hacerse de un abogado, no desee hacerlo.

En consecuencia, la defensa penal –pública- se enmarca dentro de una serie de garantías que el Estado debe resguardar dentro del derecho de cada persona a ser juzgada en el marco de un debido proceso.

Pero no basta brindar cualquier defensa o cualquier defensoría. En efecto, la Corte IDH ha señalado que la defensa pública es una función estatal o servicio público que debe gozar de la autonomía necesaria para ejercer adecuadamente sus funciones de “asesorar según su mejor juicio profesional y en atención a los intereses del imputado” el derecho a la defensa técnica (Corte IDH. Caso Girón y otro vs. Guatemala).

En ese sentido, el imputado debe poder evaluar a su defensor y a su vez, el defensor público no puede “subordinar los intereses de su defendido a otros intereses sociales o institucionales o a la preservación de la justicia” (Ibid).

En resumen, hasta hoy, la Defensoría Penal Pública forma parte de un sistema tripartito donde se ubican el Ministerio Público, el sistema jurisdiccional y la propia defensa penal pública, siendo los dos primeros de rango constitucional.

PESOS Y CONTRAPESOS
Este modelo acusatorio y adversarial supone o requiere sistemas de pesos y contrapesos institucionales para garantizar igualdad de armas y potestades a nivel simbólico, a nivel institucional y funcional. Esta situación anómala debiese ser corregida en nuestra nueva Constitución.

Lo anterior no es un capricho, sino que se erige en una necesidad para el adecuado establecimiento de un genuino estado de derecho, puesto que la Defensoría Penal Pública está llamada a prestar servicios para proteger y resguardar los derechos y garantías más complejos, sensibles y relevantes del sistema de justicia.

Ello, porque tiene el mandato de controlar la arbitrariedad del aparato persecutor estatal y oponer argumentos y antecedentes ante el sistema jurisdiccional, para evitar vulneraciones de derechos y garantías del debido proceso.

Una Defensoría Penal Pública especializada y autónoma debiese ser el camino más seguro para que nuestra nueva Constitución asegure y resguarde el respeto al debido proceso en materia penal durante los próximos decenios. Trabajaremos para ello.

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