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21/10/2021

Por falta de fiabilidad y debilidad de prueba rendida

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso que absolvió por cultivo de cannabis

Se resolvió que no se tiene certeza que lo que efectivamente se pudo haber incautado desde el departamento de los acusados corresponda a lo que recibió el Servicio de Salud para el análisis.

Por Sandra Reyes León 

Defensoría Regional Valparaíso

 

 

Por falta de fiabilidad y debilidad de la prueba rendida, la Quinta Sala de Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso que  absolvió a dos acusados de cultivo de plantas cannabis, tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de arma de fuego prohibida y de municiones.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “de esta manera, por unanimidad los ministros confirmaron la sentencia absolutoria a favor de dos personas que fueron acusadas de mantener un laboratorio artesanal indoor”.

 

FALTA DE FIABILIDAD

 

El fallo del Tribunal Oral recurrido concluyó que no estaba en condiciones de adoptar una decisión condenatoria, considerando la falta de fiabilidad de las probanzas acerca de la naturaleza de las sustancias y del arma tipo pistola con cargador y municiones atribuidas a los enjuiciados.

 

Sobre la prueba que daba cuenta del hallazgo en el domicilio de los acusados, estimó que no pudo ser tomada en cuenta para arribar a una decisión de condena porque “el perito durante su declaración vía zoom, mantenía a la vista, el arma, cargador y municiones sobre los que recayó su pericia, exhibiéndola ante la cámara para que la vieran los jueces, lo que vulnera el artículo 23 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 188, del Código Procesal Penal…lo que dificulta valorar positivamente su declaración referido al armamento, pues conlleva una posibilidad de alteración de la evidencia de acuerdo a lo que refleja su cadena de custodia, no siendo posible controlarla esta de manera objetiva”.

 

Agrega que “respecto al arma de fuego y municiones, el tribunal señaló que “igualmente resultan insuficientes tales probanzas para atribuir la tenencia o posesión de dicho armamento a los acusados, quienes negaron su pertenencia, porque los juzgadores no podemos descartar del todo la posibilidad que dicho armamento haya pertenecido a quienes irrumpieron violentamente en el departamento de los acusados, agredieron a ambos y dispararon en contra de uno de ellos. De forma tal que el armamento que se le atribuye a los acusados haya sido dejado u olvidado en el lugar por esos asaltantes, considerando que no se rindió prueba alguna que permitiera afirmar que alguno de los acusados hubiera, al menos, manipulado el arma o los proyectiles modificados”.

 

 

FALTA DE CERTEZA

 

Sobre la droga supuestamente incautada, existió infracción a las normas de procedimiento de la ley N° 20.000  lo que impidió al tribunal valorar la prueba rendida.

 

Así lo confirma la sentencia de la Corte que rechazó el recurso y dispuso que “las evidencias que se habrían levantado e incautado en el departamento de los acusados, el 6 de noviembre de 2020, se habrían entregado al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio de manera parcializada, en tres fechas diferentes, en algunos casos a los 10 días, en otros casos a los 20 días y en un caso a los 21 días, contados desde la señalada fecha de incautación, lo que a juicio de los sentenciadores afecta seriamente la fiabilidad de la evidencia presentada como prueba de cargo”.

 

Agrega que “no se tiene certeza que lo que efectivamente se pudo haber incautado desde el departamento de los acusados corresponda a lo que se recibió por el señalado Servicio de Salud para su análisis, sino que, atendidas las diferencias de peso de la droga evidenciado, unidas a estas entregadas parcializadas de sustancias a dicho servicio, a los 10, 20 y 21 días contados desde la incautación de las evidencias, existe un extenso periodo en que se desconoce el paradero de la droga, como también se ignora quién la manipuló, por qué motivo se incumplió lo dispuesto en el artículo 41 ya citado, estimando que la pretensión que se debió a la pandemia resulta pueril, sin que haya una explicación a la entrega parcializada, lo que genera una falta de certeza".

 

Añade que se suma el hecho que no concurrió a estrados ningún funcionario de OS 7 que participó en el levantamiento e incautación de las sustancias, y los funcionarios de carabineros que comparecieron, tampoco dieron razones del retraso en la entrega de la droga.

 

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