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22/11/2021

La medida fue declarada ilegal

Corte de Apelaciones acogió amparo contra resolución que decretó expulsión administrativa de migrante de origen cubano

La acción se enmarca en el contexto del trabajo de defensa especializada que realiza la Defensoría Penal Pública

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Al acoger un amparo presentado por Catherine Ríos Ramírez, abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Valparaíso, en favor de un migrante de origen cubano, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto el decreto de expulsión administrativa y la medida de control de firma que se habían decidido en su contra.

Al comentar el caso, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “en el contexto del trabajo de defensa especializada de migrantes que coordina la Unidad de Estudios, se presentó el recurso contra la resolución del delegado presidencial”.

MEDIDA DECLARADA ILEGAL
La medida fue declarada ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que ingresaron de manera clandestina, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso por paso no habilitado, pero sólo después de cumplida la pena impuesta.

En este caso, el amparado no ha sido condenado por ningún tribunal, sino que sólo se presentó denuncia en su contra por delito migratorio y luego el recurrido se desistió de la acción.

Por otro lado, no fue oído antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo que le impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país.

REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 
Al acoger el amparo, la corte porteña resolvió que, “no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 

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