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17/12/2021

Ministerio Público solicitaba 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo

Antofagasta: defensores públicos acreditaron que imputados no desarrollaron ninguna conducta compatible con el delito de homicidio

El tribunal oral en lo penal acogió la tesis la defensa pública sobre su falta de participación en los hechos, ocurridos en marzo de 2020. Los dos jóvenes acusados fueron absueltos tras permanecer un año y nueve meses en prisión preventiva.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Los defensores públicos Andrea Morata y Mauricio Suazo, ambos dependientes de la Defensoría Regional de Antofagasta, lograron acreditar que dos jóvenes acusados como autores de un homicidio ocurrido en marzo de 2020 eran inocentes de esos cargos, como también de la agravante de concierto de voluntades para la comisión del delito.

En un juicio oral que duró tres días y en el que los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio, se conocieron los antecedentes sobre la muerte de un hombre en el pasaje Coya Sur, en la comuna de Antofagasta, ocurrida el 13 de marzo de 2020.

En este contexto, ambos defensores públicos lograron acreditar que la muerte de la víctima se produjo en el marco de una riña y que no existió voluntad de parte de los encausados por provocar su muerte.

CONCIERTO PREVIO DE VOLUNTADES
A juicio del Ministerio Público, los acusados habrían acordado previamente la comisión del ilícito y enseguida concurrieron al domicilio de la víctima, donde provocaron una discusión que derivó en un forcejeo entre ellos, que terminó cuando uno de los dos imputados habría extraído un arma de fuego con la que disparó en al menos dos ocasiones a la víctima, hiriéndola en el tórax y en un muslo, lesiones que le provocaron la muerte.

Sin embargo, Morata y Suazo lograron acreditar que sus representados no desarrollaron ninguna conducta o acción compatible con el delito de homicidio, ni personalmente, ni por intermedio de otras personas, frente a lo cual el tribunal oral en lo penal dictó sentencia absolutoria, tanto en calidad de autor para uno de ellos como de coautor para el segundo, ya que descartó el concierto previo de voluntades para cometer el delito.

Al termino del juicio oral, ambos jóvenes fueron liberados tras permanecer en prisión preventiva durante un año y nueve meses.

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