Sala de Prensa

21/12/2021

El caso fue visto en el Juzgado de Garantía de Valparaíso

Corte Suprema acogió recurso de amparo porque juez no escrituró sentencia en procedimiento simplificado

El fallo afirma que “la obligación incumplida tiene un correlativo en el derecho del justiciable de acceder a una copia íntegra y legible, el cual se hace extensible a la comunidad, como manera de controlar la labor del sentenciador”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Nuevamente la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción de garantías del debido proceso contra una sentencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en juicio oral simplificado, que no fue debidamente escriturada.

El recurso fue presentado por el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer, luego de que su representado fuera condenado a 60 días de prisión y accesorias legales por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.

Al referirse al fallo, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, manifestó que “tal omisión priva de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que los jueces tuvieron en vista para su dictar la sentencia”.

PRÁCTICA COMÚN 
En cinco páginas, los ministros de la segunda sala penal resolvieron que “tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”.

La sentencia agrega que “esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada viola el derecho al proceso legalmente tramitado y conforma un motivo de invalidación, de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

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