Sala de Prensa

22/12/2021

El defensor público Filippo Corbalán logró revertir resolución del Tribunal de Garantía de Ancud

Corte de Puerto Montt acogió amparo por resolución que denegó suspender procedimiento contra joven imputado

El juez de garantía no accedió a suspender la causa contra el adolescente, tal como lo contempla el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de documentos que acreditaban su situación de salud mental.

En un trabajo coordinado con la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, el defensor penal público de Ancud, Filippo Corvalán, interpuso una acción constitucional de amparo contra una resolución previa de la jueza de garantía de esa ciudad, quien no accedió a la solicitud de suspender el procedimiento de su representado adolescente como lo contempla el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a contar con documentos que acreditaban su situación de salud mental.

El principal argumento de la defensa pública en este caso fue un documento emitido por la Municipalidad de Quemchi, que da cuenta de un subsidio por discapacidad mental, antecedente que era suficiente para postular que el proceso penal se tramitara conforme a las reglas señaladas.

Sin embargo, la jueza de garantía sostuvo que el documento no era de carácter médico, ya que no estaba suscrito por un profesional de la salud, de modo que no constituía un antecedente válido para darle seriedad y sustento material al cambio de las reglas de tramitación del caso.

FALLO UNÁNIME
Ante esta negativa, Corvalán interpuso el amparo, que fue acogido en forma unánime por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Tal resolución reestableció el imperio del derecho al ordenar que el proceso se someta a las reglas del artículo 458 y que, en definitiva, se suspenda el procedimiento hasta tener los antecedentes necesarios para determinar si el imputado sufre alguna condición de salud mental.

En su alegato -apoyado por el abogado Humberto Ramírez, de la unidad regional de Estudios-, Filippo Corvalán citó la página web del Senadis, que señala los requisitos necesarios para que se expida el documento de discapacidad respectivo en concordancia con la Ley N° 18.600, lo que fue recogido por el fallo de la Corte de Apelaciones.

Al comentar este resultado, la Defensora Regional de Los Lagos, María Soledad Llorente, explicó que “uno de los principios de la defensa pública en la zona es la litigación permanente de los defensores públicos, buscando evitar situaciones de vulneración contra las personas más débiles del sistema: los imputado con sospecha de problemas de salud mental. Los defensores tienen en su ADN el respeto de los derechos humanos y la dignidad”, aseguró.

ANTECEDENTES BIOMÉDICOS
Al revisar lo resuelto por la Corte, resulta destacable que los magistrados sostuvieran que, si bien en este procedimiento penal no se evacuaron informes médicos del amparado, sino más bien antecedentes administrativos que demuestran que es beneficiario de un subsidio por discapacidad mental, no es menos cierto que para poder ostentar tales beneficios necesariamente debió ser sometido a análisis biomédicos funcionales, lo que dio pie a que finalmente se acogiera el amparo.

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